Dos años de prisión por apropiarse de 169.000 euros de su hermano incapacitado, quien estaba bajo su tutela
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha emitido una sentencia que confirma la pena de prisión de dos años de prisión para una mujer por un delito de administración desleal por el uso que realizó de los fondos de su hermano incapacitado, quien estaba bajo su tutela. El Alto Tribunal andaluz, por otra parte, ha estimado el recurso de la segunda condenada -la hija de la primera- y la ha absuelto del delito de cooperación necesaria.
En 2008, la condenada fue designada tutora de su hermano tras ser declarado incapaz. Durante el periodo de tutela, se produjo una transferencia de 703.095,51 euros desde una cuenta de la víctima en Reino Unido a otra en España. Este dinero provenía de una indemnización por un accidente laboral. La condenada realizó diversas disposiciones de fondos de la cuenta de su hermano, alcanzando la suma de 591.494,73 euros.
Parte de estos fondos se utilizaron para gastos de su hermano, como reformas en la vivienda, atención personal y alquileres vacacionales. También se descubrió que se realizaron pagos de 140.021,54 euros y 28.250 euros para liquidar la hipoteca de un piso que estaba a nombre de la hija de la condenada, aunque el inmueble era utilizado por esta y por la víctima. Durante el tiempo que la condenada cuidó de su hermano, nunca realizó un inventario sobre su patrimonio ni pidió autorización judicial para las transferencias. El hombre falleció en 2017, dejando como herederos a sus dos hijos.
Por ello, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a la tutora lega como autora responsable de un delito de administración desleal y a la hija de esta como cooperadora necesaria. Ambas fueron sentenciadas a dos años de prisión y al pago de una multa, además de a la obligación de indemnizar a los hijos de la víctima con 168.271,54 euros. Ante este fallo, la defensa de las acusadas presentaron un escrito de apelación que ha sido estimado únicamente en el caso de la hija de la tutora.
Así, el TSJA ha considerado que aunque la mujer cuidó de su hermano, realizó transferencias sin autorización judicial en perjuicio de su patrimonio, especialmente en lo relacionado con el pago de la hipoteca de la vivienda. Por otro lado, el tribunal ha absuelto a la hija de esta al considerar que no existían pruebas suficientes de su participación, que las transferencias fueron realizadas por su madre y que no ha quedado probado que tuviera conocimiento o hubiera consentido dichas acciones.
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