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Absuelven a un hombre que estaba condenado a cárcel por una supuesta estafa al alquilar una casa

Cartel de alquiler de un piso en Córdoba.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un varón que estaba condenado por una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un año y seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 33.000 euros a una mujer por un delito de estafa en el alquiler con opción a compra de una casa.

Los hechos probados se centran en la venta de parcelas rústicas en Córdoba sobre las que A.M.T., hijo de los propietarios, había construido una vivienda. Los progenitores del acusado habían firmado inicialmente, el 27 de diciembre de 2017, un contrato privado de compraventa con una mujer. Posteriormente, a principios de 2018, el hijo contando con un amplio poder notarial de sus padres, contactó con una inmobiliaria. El 7 de febrero de 2018, el acusado firmó con la denunciante un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la vivienda.

Para el ejercicio de la opción de compra, la arrendataria entregó 30.000 euros como prima, además de 3.000 euros en concepto de honorarios a la inmobiliaria. Sin embargo, durante el plazo concedido para el arrendamiento, el acusado, actuando como apoderado de sus padres, intervino en la negociación que culminó con la otorgación de la escritura pública de compraventa de la propiedad, el 17 de mayo de 2018, a favor de un tercero. Esta acción, realizada de forma deliberada y consciente, anuló la posibilidad legal de que la denunciante ejerciera su derecho a consolidar la adquisición del inmueble.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre por un delito de estafa impropia a un año y seis meses de prisión y a indemnizar a la perjudicada. Sin embargo, el TSJA ha revocado la sentencia. La clave de la decisión del Alto Tribunal andaluz radica en la interpretación de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción de compra. En ese sentido, el tribunal ha reconocido que la denunciante no llegó a abonar la renta mensual pactada.

Según la cláusula quinta de dicho contrato, el impago de la mensualidad (fijada en 500 euros, a abonar en los primeros cinco días de cada mes) rescindiría automáticamente el contrato, permitiendo al arrendador tomar posesión de la vivienda sin necesidad de requerimiento judicial.

El tribunal concluye que, puesto que el impago de las rentas se produjo, la obligación de pago no llegó a comenzar y el contrato se extinguió. La Sala considera que, aunque la literalidad del contrato permitiría una interpretación alternativa, la falta de abono de las rentas no fue obstáculo para que el contrato continuase vigente. Al quedar extinguido el arrendamiento con opción de compra debido al incumplimiento de pago de la arrendataria, el posterior otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de un tercero no consumó el delito de estafa impropia.

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