Un, dos, tres… la renta otra vez
Cuando. Quién. Cómo. El pago o devolución. Avisos a navegantes.
Pues eso, como quien no quiere la cosa, ya ha pasado un año desde que presentamos la declaración de la renta del año 2012 y ahora nos toca preparar la declaración de la renta del año pasado, es decir, 2013.
Antes de ayer, 24/03/14 se publicaron en el BOE las fechas claves para tan magno y alegre evento.
Cuando
Resumiendo, porque imagino que nadie se va a leer semejante ladrillos, tenemos que:
a) Desde el 1 de Abril, puesta a disposición de los borradores por vía telemática.
b) Desde el 23 de Abril a 30 de Junio, presentación por vía electrónica.
c) Desde el 5 de Mayo al 30 de Junio, presentación por otras vías.
Ojito que si la declaración sale a ingresar y queremos domiciliar el pago tan sólo tendremos hasta el 25 de Junio.
Igualmente, para los que van algo más sobrados de patrimonio que no se les pase presentarlo entre el 23 de Abril y el 30 de Junio. En este caso, sólo se admite telemáticamente.
Quién
Obligado, lo que se dice obligado lo está cualquier hijo de vecino que durante el año pasado, 2013, tuviera la suerte de percibir 22.000 euros de ingresos anuales cuando procedan de un solo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). Si se tiene más de un pagador, el límite que queda exento se sitúa en los 11.200 euros y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Ojito, porque también están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Cómo
Se pueden presentar en las entidades bancarias colaboradoras así como en la propia Agencia Tributaria, y por supuesto, telemáticamente.
Telemáticamente es lo que está más en auge, en 2013 fue la vía más utilizada con un 61.9% de las declaraciones presentadas por esta vía. A día de hoy no es obligatoria, pero todo se andará.
Lo primero que necesitaremos es el borrador de los datos que Hacienda dispone de nosotros. Ojito, que son los datos al día que te descargas, que Hacienda tenga esos datos no quiere decir que sean todos tus datos ni que todos esos datos sean correctos. Como muy bien nos especifican desde la Agencia Tributaria, son a título meramente informativo.
Recordar que no todos los contribuyentes tiene derecho a que la AEAT les facilite el borrador de su declaración de la renta.
Para obtener el borrador podemos hacerlo de cuatro formas:
1.- Número de referencia. Hay que comunicar datos de de la declaración anterior (casilla 620)y número de móvil.
2.- Suscripción a alertas. Hacienda le envía el número de referencia, claro, si estás suscrito.
3.- Notificación electrónica, para usuarios abonados a este servicio.
4.- Firma electrónica, para usuarios con firma electrónica avanzada o pin24H.
El borrador podremos aceptarlo o modificarlo. Pero lo que jamás, si, jamás, debemos hacer es no revisarlo. Hacienda no se responsabiliza de que los datos que ella misma te haya facilitado sean correctos, recayendo la responsabilidad sobre los hombros del contribuyente, hombros y cartera, claro está.
El pago o devolución
El pago de la declaración se realizará en el mismo momento de su presentación salvo que se haya domiciliado el pago, en cuyo caso nos lo cargaran en la cuenta corriente especificada el día 30 de Junio.
Hay una opción, nada despreciable, que es el fraccionamiento del pago, bien sea para autoliquidaciones o confirmando el borrador. Esta opción la podemos ejercer siempre que presentemos la declaración dentro de plazo y sin intereses de recargo, en el primer pago nos cargaran el 60% de la deuda y el 5 de Noviembre el 40% restante.
Si hemos tenido suerte y nos sale a devolver, en los últimos años suelen ser bastante rápidos produciéndose algunas devoluciones incluso en menos de una semana desde su presentación. En otros casos, dependiendo de la complejidad de lo declarado, pueden tardar varios meses.
Aviso a navegantes
El primero y a instancias de la propia AEAT, se acabó eso de presentar declaraciones a bolígrafo. Esta es una de esas novedades, aquellos que hasta ahora la presentaban así, que sí que los hay, de hecho fueron 35.000 el último año, Hacienda les va a mandar una carta explicándoles que no pueden seguir así y les pone a su disposición un sistema de asistencia específico para que cambien su forma de actuar.
El segundo, y a instancias de un servidor, no aseste er vorradó de jasienda ante de rrebisarrlo. Contienen, errores, bastantes errores, aunque cada vez menos, se barajan cifras de entorno a que aproximadamente el 30% de los borradores de la renta tienen errores… que por supuesto son a favor de la Agencia Tributaria.
Tercera y siguientes.
Y no lo olvides, Hacienda no siempre tiene razón y de los errores en los borradores que aceptamos se responsabiliza única y exclusivamente el contribuyente, es decir, tú.
Más info: alfonsodecabo@cordopolis.es
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