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Tanatorios de Córdoba considera un “fraude de ley” el proyecto de uno nuevo en San Rafael

Marcha fúnebre de Tanatorios Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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“Sin sustento legal suficiente, con llamadas a la confusión por el término 'salas de velatorio' cuando en realidad hablamos de un tanatorio, saltándose el PGOU y con una gran cantidad de documentos no presentados”. Así califican desde Tanatorios de Córdoba (TdCO), el proyecto con el que Cecosam quiere construir un tanatorio en el Cementerio de San Rafael, un “auténtico fraude de ley” para el sector que acaba de presentar las alegaciones ante el servicio de licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, según señalan en una nota.

En ellas, Tanatorios de Córdoba desglosa “cómo Cecosam pretende construir un tanatorio en suelo urbano - cuando sólo es posible hacerlo en suelo no urbanizable - haciendo una interpretación fraudulenta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”.

En ese sentido, señalan que la documentación aportada por Cecosam consiste en un informe firmado por el Director Técnico de la Gerencia -arquitecto de formación- que realiza una interpretación del PGOU que regula la implantación de cementerios y tanatorios. En su artículo 12.5.1. de ese Plan General, en su apartado 2.2. establece, la categoría de f) “Cementerios y Tanatorios” “mediante el que se proporciona el enterramiento o incineración de los restos humanos. Las nuevas implantaciones de este uso sólo serán admisibles en suelo no urbanizable”, recuerdan.

Según los denunciantes, en ese informe presentado por Cecosam se hace diferenciación entre aquellos tanatorios que tendrán incineración y aquellos que no lo tienen, “una diferenciación que no hace el PGOU y que por tanto, va en contra de ese Plan General de Ordenación Urbana”.

Ese mismo PGOU establece además la imposibilidad de implantar el uso de tanatorio dentro del suelo urbano para todos los tipos de edificaciones. En opinión de TdCO, “es elocuente que el Plan General a la hora de contemplar los usos compatibles dentro de cada tipología del uso residencial e industrial admita el uso del Equipamiento Comunitario, excepto el de Cementerios y Tanatorios. Y lo hace para todas las tipologías edificatorias en el residencial y en todas las ordenanzas de suelo industrial, y por supuesto para el uso comercial”.

“Es un tanatorio, no unas salas de velatorio”

El Reglamento Autonómico de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto de 95/2001 de 3 de abril establece en su artículo 3 las definiciones de una serie de conceptos pero nunca elementos independientes como las llamadas “Proyecto de Salas de Velatorio”. Ese reglamento explica que un tanatorio es un “establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria”. En ese mismo reglamento se explica, en su artículo 34, “que los tanatorios deben disponer de una zona para la exposición de cadáveres, que constará, como mínimo, de dos dependencias incomunicadas entre sí, una para la exposición del cadáver y otra para el público. Esa normativa define por tanto las salas de velatorio dentro del contexto de un Tanatorio, pero nunca al margen de este último.

En las alegaciones, TdCO se pregunta “por qué se intenta enmascarar la construcción de un Tanatorio dentro de un Proyecto de Salas Velatorio, una pregunta muy fácil de responder: con la actual normativa urbanística y mortuoria es imposible construir un Tanatorio dentro del recinto del Cementerio de San Rafael”.

Asimismo, señalan el “incumplimiento del reglamento de Calificación Ambiental” por las distancias con las viviendas colindantes y la ausencia de aparcamientos. “Este reglamento establece que cualquier proyecto técnico, ”cuando se refiere al emplazamiento, está obligado a adjuntar planos a escala 1:500 en donde se reseñen las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua (...) aportando planos que evidencien estas relaciones“.

El proyecto presentado por Cecosam tiene un plano a escala 1:400 y en él “se omiten las distancias concretas a los edificios colindantes, limitándose tan solo a incluir las distancias a los viales circundantes. No obstante de estas cifras ya se colige que tales edificios se encuentran a menos de 50 m del Tanatorio que se pretende construir”.

A esos dos “incumplimientos” se suma, además, una ausencia de diversos informes exigidos en los casos en los que se amplía un cementerio. En el proyecto presentado por Cecosam no aparece un informe de evaluación del impacto en salud (art. 39.4 Reglamento Policía Sanitaria Mortuoria), tampoco un informe geológico (art. 41.1.b) ni un plano donde se establezca con claridad la distancia mínima, en línea recta, de la zona de población más próxima (art. 41.1.c), señalan.

“A todas estas irregularidades se suma también cómo el proyecto se salta la obligatoriedad de contemplar aparcamientos y el fuerte impacto ambiental tanto dentro como fuera del Cementerio que provocaría este proyecto. El PGOU obliga por principio a la construcción de aparcamientos en función del edificio que se pretenda levantar. ”Para todo otro uso diferente al de vivienda, se hará previsión de plazas correspondiente al uso obligado en proyecto“, aseguran.

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