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Recogen fondos para sufragar la multa y el recurso al Supremo de los profesores del niño ahogado en los Baños de Popea

Integrantes de la Marea Verde se concentran en apoyo a los docentes del IES Colonial de Fuente Palmera, condenados en el caso del menor ahogado.

Carmen Reina

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La Marea Verde de Córdoba se moviliza en apoyo a los dos profesores del IES Colonial de Fuente Palmera que han sido condenados a una multa de 3.600 euros por un delito de homicidio por imprudencia profesional en el caso de la muerte de un niño durante una excursión a los Baños de Popea.

El movimiento en defensa de la educación pública ha convocado concentraciones a las puertas de los centros educativos para este miércoles 23 de junio a las 12:00, con las que pretenden comenzar una campaña de apoyo a los dos docentes “condenados injustamente” en su opinión, además de recoger firmas y recaudar fondos para sufragar la multa a la que han sido condenados y el posible recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Este mismo martes, los docentes del IES Gran Capitán de la capital cordobesa han protagonizado una concentración previa a la convocada por la Marea Verde, bajo una pancarta en “solidaridad” con sus compañeros del IES Colonial. “Durante el recreo el profesorado del IES Gran Capitán se ha concentrado en apoyo de los compañeros del IES Colonial de Fuente Palmera, condenados por el desgraciado accidente - durante una actividad extraescolar- de los Baños de Popea”, han recordado.

Hay que recordar que el pasado 15 de junio se conoció la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba en el que se vio este caso, donde finalmente se absolvió de la pena de prisión a los profesores acusados de homicidio imprudente por la muerte de un niño -Juan David- durante una excursión a los Baños de Popea y los ha condenado a una multa de 3.600 euros. La acusación particular y el Ministerio Fiscal pedían cuatro años de cárcel pero finalmente fueron condenados por homicidio por imprudencia profesional menos grave del artículo 142.2 del Código Penal. 

Según los hechos probados que recoge la sentencia, una vez que Juan David y otros compañeros finalizaron la actividad de espeleología en la excursión organizada por el instituto, decidieron “ ir nadando hacia lo que llamaron ”cascadas“, esto es, pequeño salto de agua hacía dentro del río, para lo que debían atravesar zona en que éste se hacía más profundo y ya no se hacía pie. Pidieron consentimiento” al acusado, “contando también con la supervisión y anuencia” de la otra acusada, “siendo grabados en tal acción por el primero de ellos que no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno”.

El menor fallecido “seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado” por el acusado, “que miró el contenido de su grabación en terminal móvil”. La sentencia recoge que ninguno de los profesores “advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor Juan David no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado”.

¿Eliminar las actividades extraescolares?

La movilización de los profesores en este caso, además del apoyo a los dos docentes condenados, quiere también mostrar el rechazo a seguir realizando actividades extraescolares en las que sean señalados como máximos responsables.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 detalla en los hechos probados sobre lo ocurrido en la excursión que los dos profesores procesados “no se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos. Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19:00 de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río dado que no pudo alcanzar orilla”. 

Durante la vista, ambos acusados declararon que mantuvieron siempre una actitud “vigilante” y que no oyeron voces “pidiendo auxilio, ni manotazos, ni gestos violentos en el agua o fuera de ella”. Además, incidieron en que nadie les advirtió del peligro en aquellas aguas. Por su parte, la madre del menor manifestó que autorizó a su hijo hacer aquella excursión pero “no sabía que la zona en la que iba a bañarse era profunda” ya que, en caso de saberlo, no lo habría autorizado.

Homicidio por imprudencia profesional y no imprudente

En su exposición, la magistrada señala que los hechos son constitutivo de un homicidio por imprudencia profesional menos grave, que se refiere a la ausencia u omisión de medidas de cuidado que adoptaría una persona medianamente diligente. En el presente caso, se cumplen todos los requisitos del tipo penal. En primer lugar, una falta de vigilancia completa “por parte de los dos acusados cuando cinco menores, seguidos de otros dos, debidamente autorizados para el baño por sus progenitores” y por el profesor. “Debieron estar más pendientes (..) ”Porque lo cierto es que siendo normal que con las edades que tienen los alumnos ya no parece del todo necesario vigilar de manera continua y sin descanso como sería el caso de alumnos de menor edad, no se percatan ni uno ni otro de que a la vuelta del grupo que se había alejado falta uno de los integrantes. Podríamos salvar el hecho de que la acusada no los conocía físicamente a todos por no haber sido su tutora en el curso en que se desarrolla actividad el día de autos, pero al menos debió contarlos a la ida y a la vuelta“.

Sin embargo, la jueza señala que el acusado “sí los conocía ya que era su profesor” a la que vez que “echa en falta un mínimo de humanidad y de preocupación” por parte de los compañeros de Juan David, de quien decían ser un “buen amigo”. A todo ello se une que ninguno de los acusados realizaron un recuento hasta que no se encontró la mochila de Juan David.

En segundo lugar, la magistrada explica que nadie explicó a los acusados la zona de baño permitida, a lo que se suma la ausencia de voces pidiendo auxilio y la falta de pericia del menor.

Además de la multa, la sentencia también condena a los acusados a indemnizar a la madre con 120.000 euros por daño moral y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo. Se declara con respecto a las mismas la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora SegurCaixa Adeslas y responsabilidad civil subsidiaria del IES de Fuente Palmera y la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía. 

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