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La Junta muestra “absoluto respeto” a la decisión del TSJA pero incide en el “desamparo legal” de las CCAA

Un camarero en un local de ocio nocturno, antes de su cierre a medianoche

Europa Press

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La Junta de Andalucía ha mostrado este viernes su “absoluto respeto” a los dictámenes de la Justicia después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, haya acordado a través de un auto denegar la ratificación judicial de la medida recogida en la orden del 5 de agosto consistente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado covid, acreditación de PCR o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.

Con todo, el Ejecutivo autonómico recalca que este tipo de situaciones pone de manifiesto el “desamparo legal” en que se encuentran las comunidades autónomas como consecuencia de la dejación de funciones del Gobierno central, según han indicado a Europa Press fuentes de la administración regional.

Al respecto, la ausencia de una normativa específica para regular derechos fundamentales en un contexto de pandemia, según la Junta, “provoca una disparidad de criterios que sitúa a las CCAA en una difícil tesitura en la lucha contra el covid-19”.

La Sala del TSJA entiende que es competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, “en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible”, y con el principio de no discriminación, “en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado”.

El auto recuerda que debe decidir --tal y como recoge el Tribunal Supremo-- si la limitación de derechos fundamentales que plantean las medidas de las administraciones son idóneas, necesarias y proporcionadas. Y considera que la medida “no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala”.

Entiende que si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, “pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste”.

Y respecto a la necesidad de su implantación en este momento, “tampoco creemos que aparezca justificada en el grado que resultaría exigible”. Así, explican que “el nivel de exigencia de la justificación de su necesidad debe ser muy superior al normal, lo que comporta que deba acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen, precisamente en los locales de ocio nocturno”, y en este particular ni la orden ni los informes en los que se ampara ofrecen los datos necesarios para ello, “siendo claramente insuficiente los meros cálculos probabilísticos”.

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