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El capitán al frente de la prueba en la que murieron dos militares afirma que no “está regulada específicamente”

Lago de Cerro Muriano donde murieron los dos militares

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de Instrucción Número cuatro de Córdoba ha emitido una providencia, con la que ante las nuevas diligencias solicitadas por las partes del caso correspondiente a la muerte de un soldado y un cabo ahogados en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, expone que “no ha lugar a pronunciamiento” alguno hasta que se determine cuál es el órgano judicial competente para investigar el asunto, pues dicha instancia se ha inhibido en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, extremo recurrido por las familias de los fallecidos ante la Audiencia, en demanda de que la instrucción permanezca en la jurisdicción Penal o no sea trasladada a la Militar.

La citada providencia fue dictada el pasado 9 de febrero, según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, en un marco en el que la defensa del capitán del Ejército de Tierra investigado en la causa ha alegado que el ejercicio en cuyo desarrollo acontecieron estas muertes, el cruce de un lago artificial, no está “regulado específicamente en ninguno de los casi ”300 manuales“ de un informe del Estado Mayor, como ha publicado ABC y han confirmado fuentes del caso.

Al hilo, la representación letrada de la familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar en esta maniobra en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba, ha manifestado su respeto pero ha señalado no compartir las tesis de la defensa.

El abogado penalista Luis Romero, que representa a los padres del difunto soldado Carlos León Rico, ha explicado a Europa Press que en cualquier caso, en los “más de mil folios” de atestados elaborados por la Policía Judicial de la Guardia Civil de este caso, pesan testimonios y pruebas que acreditarían una “absoluta falta de medidas de seguridad para evitar estas muertes”, señalando las declaraciones de efectivos según los cuales ante las condiciones y dificultades que afrontaban los soldados para cruzar el lago artificial, “los subalternos” del capitán aconsejaron al mismo “parar” la maniobra, decidiendo no obstante el citado mando continuar con el ejercicio.

Dicho letrado ha manifestado además que está contando con la “ayuda e ilustración” de “militares de muy alta graduación” que están aportando perspectivas y documentos a la acusación particular, “para que se haga justicia y no vuelva a ocurrir” una situación como la que se investiga, según sus palabras.

Además, Luis Romero ha ratificado los motivos de su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, una decisión que apoya la Fiscalía.

Aviso sobre la tipificación

En este recurso, la representación de la familia del soldado Carlos León Rico piden que el Juzgado de Instrucción siga “conociendo” la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, “sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente”.

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero “no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra”.

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar “refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste”.

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

“Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar”.

La cadena de mando

El letrado agrega que de los hechos son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

Y es que en la maniobra, le fue ordenada a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano “sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo” los citados mandos militares “el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas”.

“Eran plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el Capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo: 'Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro'”, detalla. Al hilo, el recurso señala los testimonios que “refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes” en el ejercicio.

“No quiso aplazar la práctica”

Para el letrado, pesa “la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados”.

Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. “Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo”.

En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla “tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra”, pero en este caso “también son responsables los ificiales que van por arriba.

No era una “línea de vida”

Y de nuevo, la acusación particular insiste en que la supuesta “línea de vida” instalada en el lago “no era tal, sino que simplemente era una cuerda guía, que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán”. Todo, ello, en un marco en el que “no había ningún socorrista ni equipos de salvamento (tales como flotadores salvavidas, etc.) ni personal para ello al lado del lago supervisando la práctica de la maniobra de vadeo”; así como tampoco había “ambulancia ni personal sanitario o facultativos de emergencia”.

El recurso reitera además que la mochila del soldado Carlos León Rico “pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo. A

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