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La pugna de unas hijas por un testamento después de que su madre las desheredara

Un notario firma las últimas voluntades de una persona | PIXABAY

Alejandra Luque

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En ocasiones, los testamentos no dejan “todo bien atado”, como suele decirse. Al dolor provocado por la muerte de un familiar se le une las desavenencias que pueden surgir tras la lectura del testamento del fallecido. La ley permite que sea el propio testador quien decida a quien le quiere dejar todos sus bienes, aún teniendo hijos. Es cierto que existe lo que se conoce como “herencia legítima”, que reciben los descendientes como “herederos forzosos”, pero el Código Civil también contempla causas por las que desheredar a un hijo.

Ésta es la historia de Marta (nombre ficticio). Apenas dos meses antes de morir, esta mujer -aquejada de una grave enfermedad- dejó escrito su testamento, desheredando a sus dos hijas, tal y como queda señalado en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS. La ley no contempla que esta decisión se tome sin motivación, sino que el propio Código Civil deja estipulado cuáles son las posibles causas que pueden llevar a la desheredación. En este caso, la mujer alegó el “maltrato psicológico” que habría recibido de sus hijas con “conductas que implican menosprecio y abandono familiar, incompatibles con los deberes elementales del respeto”. De esta forma, les privó voluntariamente de su legítima, es decir, un tercio de la herencia.

Así las cosas, la testadora puso como herederas a partes iguales a una íntima amiga y a la delegación en Córdoba de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) ya que su deseo era que parte del dinero que le correspondía a la entidad se destinase “a la investigación y tratamiento de las enfermedades oncológicas infantiles y adultas”.

Sin embargo, el 12 de febrero de 2018, esta amiga íntima renunció a la herencia, que pasó íntegramente a la AECC. El 14 de ese mismo mes tuvo lugar la liquidación de la sociedad de gananciales y la aceptación de la herencia de la mujer, un acto al que asistieron su exmarido, sus hijas y una representante de la asociación. Lejos de elevar las escrituras tal y como estaba previsto, dicha representante aseguró que “no era  cierto” que la mujer hubiera sido maltratada por sus hijas por lo que “reconoció la legitimidad de éstas” en el reparto de la herencia.

En este punto, el notario dio el visto bueno a la apreciación de la representante de la entidad -en contra de lo estipulado por la dueña de todos los bienes- y, de común acuerdo, escrituró las dos terceras partes de la herencia para las hijas y la tercera restante, para la asociación. La sorpresa para las hijas vino días después, cuando el Registro de la Propiedad echó para atrás las escrituras, señalando que sólo “una declaración judicial” puede “privar los efectos de un testamento”.

Las hijas, en desacuerdo con la calificación del Registro de la Propiedad, presentaron hasta dos recursos para poder tumbar el testamento y poder, así, conseguir la parte de la herencia les correspondía, a su juicio. Finalmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha fallado de nuevo en contra de las descendientes, que ahora deberán acreditar si poseen hijos o no. Si los tuvieran, tendrán que demostrarlo y serán ellos quienes deban participar de la herencia de su abuela. Contra esta resolución sólo cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil de Córdoba.

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