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Un informe médico constató el bajo riesgo de los usuarios de la residencia de Priego a sufrir efectos tras vacunarse

Vacuna contra la covid19.

Alejandra Luque

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Cinco usuarios de la residencia Arjona Valera de Priego de Córdoba serán vacunados contra la covid después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de la localidad haya autorizado su inoculación. La base fundamental del fallo se encuentra en los informes forenses presentados a cuatro de los usuarios -para el quinto no ha hecho falta dicha revisión médica tras la declaración del familiar en la vista oral- que han puesto en evidencia los bajos riesgos de sufrir efectos secundarios tras la vacunación.

Tal y como adelantó este periódico, el juzgado de Priego ha tenido que ordenar la vacunación de cuatro personas después de que sus familias se negaran a que recibieran las dosis de la vacuna de Pfizer. En un quinto caso, aunque en un principio la madre de una usuaria se opuso a que fuera vacunada, en la vista oral autorizó “libre y voluntariamente” para que sí recibiera la vacuna, por lo que el juez archivó las actuaciones.

Según recogen los autos del juzgado, facilitados a CORDÓPOLIS por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), “en general para cualquier tipo de vacuna y hasta la fecha se considera que la vacunación es voluntaria, aunque hay marco legal básico para establecer una vacunación forzosa y en particular en caso de epidemias”.

A pesar de esta voluntariedad, el magistrado recuerda que sí hay matizaciones al respecto, como son las que se recogen en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1986 relativas a controlar las enfermedades transmisible donde, “la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismo y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En sus autos, el magistrado argumenta que “el principio general de autonomía de la voluntad sólo admite limitación en circunstancias excepcionales y entre estas se halla el supuesto de riesgo para la salud pública”. En cualquier caso, continúa, la vacunación contra la covid es voluntaria. En los casos de la residencia, la voluntariedad se sustituyó por el consentimiento de los familiares de los usuarios dado que estos se encuentran incapacitados. Dada la negativa de aquellos por suministrar la vacuna a los residentes, han sido finalmente los informes forenses los que han calificado como “beneficiosa” la inolucación dada las “peregrinas” razones que esgrimieron los familiares, recordó el fiscal de Mayores, Fernando Santos, a este periódico.

Más concretamente, los cuatro informes forenses presentados señalan que “el riesgo de padecer efectos secundarios y complicaciones derivadas de la vacuna contra la covid son mucho menores que las posibles consecuencias de una enfermedad grave por covid, no habiéndose identificado en España o en la Unión Europea ninguna reacción adversa hasta ahora desconocida que pudiera ser motivo de preocupación, siendo muy reducidos los casos de reacciones adversas a la vacuna y, en ningún caso, graves”.

El primero de los casos que se produjeron en esta residencia responde a la negativa de una hija a que su madre fuera vacunada de la covid ya que con la inyección de la gripe “se ha puesto muy mal”. En el segundo de los casos, fue un padre quien se negó a la vacunación de su hijo -enfermo mental- porque “no cree en los beneficios de la vacuna”. En el tercer caso fue la hija la que no autorizó que su madre, enferma de alzheimer, fuera vacunada ya que tampoco se “fía de la vacuna” y que “ella ya pasó el covid en el mes de noviembre y fue asintómatica”.

En el cuarto caso, una mujer se niega a prestar consentimiento a que vacunen a su hermana, con síndrome de Down y de unos 47 años, porque “desconoce los beneficios” de la vacuna, a pesar de que “la directora le informó y le entregó la documentación sobre la vacunación”.

Cabe señalar que contra estas resoluciones caben recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

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