Primera sentencia en Córdoba a favor de un usuario tras acatar el criterio europeo sobre gastos hipotecarios
Tras apenas dos semanas del fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), se ha dictado Sentencia en el Juzgado No 11 de Primera Instancia de Córdoba, especializado en cláusulas abusivas, por la que se condena a la entidad financiera UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios) conforme a la doctrina comunitaria a la restitución de los importes derivados de la nulidad de las cláusulas insertas en el préstamo hipotecario de un consumidor, relativas a los gastos de formalización de hipoteca y de comisión de apertura.
En un comunicado, el bufete Hinojos Abogados, informa de que la sentencia concede la devolución de nuevas partidas que, conforme a lo dictado por el Tribunal Supremo en la materia, no tenían cabida para el consumidor, poniéndose de manifiesto respecto a los gastos hipotecarios que “el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde.
Esto significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), solo se podría cargar “la totalidad o una parte” de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan “disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula”, concediendo por tanto el 100% de los gastos de Notaría, Gestoría y Registro.
En relación a la comisión de apertura, la sentencia la declara “abusiva por falta de transparencia” recordando en la resolución que “hay que someterse a lo dispuesto al efecto en la recientísima STJUE (Sala Cuarta) de fecha 16 de julio de 2020, en cuyo apartado 64 nos dice el TJUE que una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de éste”.
Según manifiesta el letrado que ha dirigido el procedimiento, Felipe Chumilla Jiménez, esta sentencia es novedosa por cuanto “viene a resolver conforme al nuevo dictamen del TJUE y aplica el nuevo criterio comunitario de devolución respecto a los gastos hipotecarios y además, se procede a la restitución de la comisión de apertura, haciendo muy interesante la reclamación para el consumidor, por las nuevas cuantías que se pueden reclamar”.
Aunque recuerda que la Sentencia es susceptible de recurso de Apelación, si la misma adquiere firmeza, se procederá al demandante a la devolución de importantes partidas en el presente caso, haciendo un total de 11.203,07 Euros más los intereses legales desde que se abonaron dichas cantidades, puesto que, de un lado, se restituye todos gastos que el consumidor había abonado al suscribir el préstamo hipotecario, salvo el impuesto AJD, condenando al banco a abonar la cantidad de 2.073,07 Euros; y de otra, al declararse la nulidad de la Comisión de Apertura, el cliente, el cliente recibiría la devolución de 9.130 Euros, con los intereses legales desde el cobro.
Por último, el director del Bufete que ha ganado la Sentencia, el letrado Don Antonio Hinojosa Carnerero, informa que para los que no conozcan la comisión de apertura “es una comisión que cobran las entidades bancarias por el simple hecho de concertar el préstamo” y en lo que se refiere a las posibles reclamaciones ante el Banco “tienen cabida casi todas las escrituras de préstamo anteriores a 2017 o 2018, pues prácticamente todas contienen este tipo de cláusulas abusivas y son perfectamente reclamables por el consumidor”.
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