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Un preso lleva a la Audiencia Nacional la negativa de la cárcel de Córdoba a comprar productos ecológicos

Panorámica de la prisión de Córdoba | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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La Sección 1 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un reo que formuló una queja contra la cárcel de Córdoba ante la negativa de la dirección de la prisión a comprar productos “ecológicos y saludables”. El Juzgado Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó un auto el 21 de enero de 2020 desestimando la queja y la Audiencia Nacional ha reafirmado el fallo.

Según ha podido conocer este periódico, el interno había solicitado la compra de productos sin azúcar ya que los que venden en el economato de la prisión son de “muy mala calidad y con azúcar”. En concreto, los alimentos que pedía el reo eran chocolate negro, cacao soluble y chocolate con frutos secos, todo ellos sin azúcar y con aceite de oliva virgen extra.

En un informe presentado por la prisión, su directora explicaba que en el economato se podían adquirir productos similares, como “chocolate con leche y chocolate con almendras, ambos de la marca Lacasa, aceite de oliva Carbonell y Cola Cao”. A esta oferta de productos se une la existencia de un único trabajador público para realizar y atender los encargos de los presos en el exterior -lo que se denomina como demandadero- y las actividades generales del mismo, lo que obliga a priorizar las compras. Estas se reducen a ropa interior, calzado, prendas de vestir, artículos específicos de higiene personal o similares avalados por los servicios médicos y que no se venden en el economato.

Aunque el Régimen Penitenciario permite que la dirección de la cárcel autorice la compra de un producto determinado previo pago por parte del recluso, el magistrado de la Audiencia Nacional ha fallado en contra del preso ya que no ha quedado justificada su imperiosa necesidad, requisito imprescindible para su compra. En la sentencia, el juez ha señalado que “las consideraciones del interno sobre el carácter nocivo, poco saludable o la mala calidad de los productos vendidos en el economato no responden más que a criterios puramente subjetivos”. “Los artículos vendidos en el economato son de marcas de alimentación bien conocidas y los calificativos del interno tan solo responden a su gusto personal”, concluye el magistrado. Contra esta resolución no cabe recurso y la causa ha quedado archivada.

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