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La asesoría jurídica municipal dice que los contratos de Infraestructuras se adjudicaron conforme a la ley

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Europa Press

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La asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido este jueves un informe, que el gobierno local elevará a la Fiscalía en su caso, sobre los contratos menores adjudicados a la entidad Smeco Technology en la Delegación de Infraestructuras y asegura que “los contratos examinados se tramitaron, publicaron y adjudicaron siguiendo estrictamente las normas de contratación menor aprobadas por la Junta de Gobierno Local y, por supuesto, conforme a lo que establece para los contratos menores la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)”.

Según expone la asesoría en el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, “no concurre en Smeco Technology SL, en la actualidad, ninguna causa de prohibición para contratar derivada de las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, donde figura como investigada”, a lo que añade que “la publicación de las licitaciones en la Plataforma de Contratación del Estado obliga a la administración a adjudicar el contrato a aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en los pliegos, presente la mejor oferta”.

Asimismo, recoge que “la publicación de las licitaciones en la plataforma impide a la administración invitar a empresas que no se han presentado a licitar dentro del plazo concedido, ni mucho menos a adjudicar el contrato a empresas que no se hubiesen presentado al procedimiento de licitación”.

En este sentido, señala que “es cierto que la LCSP no obliga a seguir este riguroso procedimiento para la contratación menor, ni siquiera solicitar tres ofertas, pero el Consistorio para dar mayor transparencia y permitir la libre concurrencia, ha optado por este sistema que implica rebajar los umbrales de licitación pública de los contratos de servicios, suministros y obras, tramitándolos como si de un procedimiento abierto se tratara”.

En cuanto a “la posibilidad de existencia de fraccionamiento del contrato, amén de que la publicidad de las contrataciones mitiga en cierta forma esta práctica”, indica que “uno se refiere a albañilería, otro a fontanería y otro a reparación de espacios peatonales --de un área distinta a los dos anteriores--, que no guardan relación entre sí”, al tiempo que apunta que “tanto la necesidad de la contratación, la urgencia de la misma y la autonomía de cada contratación se encuentra acreditada en la memoria elaborada por los técnicos correspondientes”.

Igualmente, la asesoría señala que “nada tiene que ver la contratación fraudulenta cuya investigación se tramita en los tribunales con la tramitación de estos contratos, pues fue precisamente no publicar en plataforma las licitaciones la que provocó una serie de prácticas que, limitando la libre concurrencia, permitieron adjudicar contratos a empresas que nunca habían trabajado con el Ayuntamiento, cuya capacidad técnica y económica estaban en cuestión, elegidas directamente por los responsables administrativos, inflando precios, o en algunos casos, sin realizar siquiera los trabajos contratados y distorsionando y falseando los principios de la contratación pública”.

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