Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Le absuelven por abusos sexuales a una niña al considerar que hubo consentimiento

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

0

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un joven de 21 años que estaba acusado por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales sobre una niña de 12 años en el momento de los hechos, que fueron a dos días de cumplir 13, en la localidad cordobesa de Priego de Córdoba. Los jueces consideran que el joven no conocía su edad, hay “dudas” en el relato de la menor y apuntan a una relación consentida.

Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal, tras escuchar a la menor, “no sólo albergó dudas de su testimonio, sino que quedó ciertamente sorprendido del desenvolvimiento, la fluida expresión y el aplomo de una joven de tan sólo 15 años” en estos momentos.

“Especialmente llamó la atención esto último, es decir, la madurez que trasmitía, lo que juzgado en retrospectiva, y en coherencia, debía suponer también un desarrollo intelectual igualmente avanzado para una niña que rozaba ya los 13 años de edad” cuando ocurrieron los hechos, según indican los magistrados.

En concreto, se da por probado que en marzo de 2015 la joven fue sola al domicilio del procesado, con el fin de ver a los hermanos de éste e invitarles a su cumpleaños, dado que los mismos contaban con un año más de edad que ella.

Al llegar a la vivienda, fue el propio acusado “quien le franqueó la entrada, pues se hallaba sólo y escuchando música en su cuarto, al que accedió la menor porque le gustaba la canción”, según relatan los jueces, quienes añaden que “a los pocos instantes, él la abrazó y comenzó a bailar con ella”. “Seguidamente, tras besarla en los labios y en el cuello, la tumbó sobre la cama” y mantuvieron una relación sexual, aseveran los magistrados.

Al respecto, precisan que “no queda acreditado que el acusado conociese que ella tenía menos de 13 años, a la cual le faltaban algo menos de dos días para alcanzar esta edad”.

Tres versiones

Entretanto, indican que “tres son las versiones ofrecidas” por la joven durante la instrucción: “una, que mantuvo una relación consentida”, “una segunda en la que admite que aunque intercambió unos WhatsApp con el acusado, todo fue algo imaginario, no hubo nada”, y otra tercera, mantenida en el juicio, en la que alude a “la existencia de un previo empujón, tortazo o manotazo” para “conseguir tumbarla en la cama, sufriendo después una especie de bloqueo, según expresión suya”.

En este sentido, señalan que las declaraciones ofrecidas por las psicólogas de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (Adima) “se erigen en determinantes y concluyentes”, después de que resaltan “que el testimonio de la menor en relación con la supuesta victimización sexual que verbaliza puede ser catalogado como 'indeterminado' en base a la aplicación del SAVA para la valoración de la credibilidad de la declaración”.

Además, afirman que “el posicionamiento de la familia a partir de una mala reacción condicionó las propias y diversas declaraciones”, algo que “pudo encontrar origen remoto en latigazos que la hija recibió de la madre, según apuntaron los policías locales de Priego”, según recoge la resolución judicial.

Así, consideran que “la primera alternativa es la realmente creíble desde el momento en que el descubrimiento de lo ocurrido sucede cuando, a través de la red social Facebook, la madre se percata de que hay un intercambio de mensajes entre ambos a cerca de la posibilidad de un embarazo”, algo que, “por el contenido y la forma en que se desenvuelven esas comunicaciones no se compadece con la existencia de una relación sexual violenta o desarrollada bajo la coacción o intimidación”, según los jueces.

Igualmente, remarcan que “nada hay que indique que conocía su exacta edad”, sino que “todo queda en la más absoluto nebulosa, en situación de indefinición, sin que, con independencia de que la carga probatoria de ese desconocimiento corresponde al acusado, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)”. También apostillan que “ningún testigo aclara nada” y “todas las circunstancias invitan a pensar que el acusado debió creer que ella ya tenía cumplidos los 13 años”.

Por todo ello, tratándose además de que “a la menor le faltaban prácticamente horas para alcanzar la edad de 13 años, a partir de la cual se consideraba en el momento de los hechos relevante el consentimiento para tener relaciones sexuales”, se está en el caso de pronunciar un fallo absolutorio respecto del procesado.

Cabe recordar que la Fiscalía había pedido para él una pena de cinco años y seis meses de cárcel y una orden de alejamiento de diez años. Mientras, la defensa solicitó la absolución.

Etiquetas
stats