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La Junta no hará indefinido a un trabajador temporal desde 2011 ya que “la crisis impedía convocar la plaza”

Juzgados en Córdoba.

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Junta de Andalucía después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenciaran que la Consejería de Educación debía reconocer como indefinido a un trabajador contratado temporalmente desde 2011. Contra las resoluciones anteriores, el TS ha estimado la demanda de la Junta y ha alegado que la Administración Pública estaba “impedida legalmente para convocar la plaza” debido a la crisis económica.

El proceso judicial se inició en 2017, cuando el trabajador -cocinero en un colegio de Cabra-, demandó a la Junta después de encadenar contratos temporales desde diciembre de 2011 para cubrir una vacante, pidiendo que le fuera reconocido su condición de trabajador indefinido. En noviembre de ese año, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba le dio la razón, lo que llevó a la Junta a presentar un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De nuevo, la Administración Pública tuvo un falló condenatorio, acudiéndo entonces al Alto Tribunal, que ha introducido una importante matización en este asunto. Tanto el juzgado cordobés como el TSJA tuvieron en cuenta que la Junta excedió el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales, que es de tres años. Esta condición llevó a ambos tribunales a fallar a favor del demandante.

Sin embargo, el TS -a pesar de que ha valorado este requisito- ha establecido una relación contextual entre las fechas de los contratos y la disposición de la Junta de Andalucía para convocar o no oposiciones. En efecto, continúa, “las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones que limitaron el gasto público, por cuanto prohibieron la incorporación de personal nuevo y las convocatorias de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes, aunque fuese de puestos ocupados interinamente y en proceso de consolidación de empleo”.

Por tanto, concluye el juez, el contrato “no puede considerarse fraudulento” ya que “la Administración demandada estuvo, durante gran parte de la duración del contrato, impedida legalmente para convocar la plaza ocupada interinamente”. Este caso es muy diferente, ejemplifica, con el supuesto de la sentencia del TS de 24 de abril de 2019. en la que la trabajadora contratada interinamente por la administración para cubrir una vacante lo había sido en 1992 -mediante un contrato eventual- al que siguió un contrato de interinidad en 1995 que continuaba vigente a la fecha del inicio del proceso en enero de 2016.

En este fallo, el TS sí estimó que la Administración Pública “estuvo más de 20 años sin convocar la plaza si motivo ni justificación alguna al menos hasta 2012, por lo que la situación así creada constituía un abuso de derecho en la contratación temporal”.

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