El juez desestima el recurso del policía traficante
El juicio se celebró a comienzos de diciembre y en él se pedía que se anulase el segundo expediente disciplinario, en el que de nuevo se le apartaba del servicio activo | El juez critica la “temeridad” en los planteamientos de su letrado y le impone las costas
El juzgado de lo Contencioso número 1 de Córdoba ha dado la razón al Ayuntamiento de Córdoba en el conflicto por el segundo expediente disciplinario abierto contra un agente de la Policía Local, que fue condenado por pertenencia a una red de tráfico de drogas en 2009 y cuyo expediente disciplinario caducó por un error en la notificación de la sanción. La vista por este segundo expediente se celebró a comienzos de este mes y la sentencia se notificó el pasado viernes.
De esto hace más de un año. Desde entonces ya se han celebrado tres juicios que, poco a poco, han ido quitándole la razón a los argumentos del agente, que primero ganó el proceso para cobrar sus emolumentos; luego, tras el paso por el TSJA, se quedó solo con la reincorporación y ahora, tras este último fallo judicial, tiene muy difícil poder volver a vestir el uniforme de la Policía Local. El juez ha dado la razón al letrado del Ayuntamiento y ha rechazado el recurso del abogado del agente contra la apertura del segundo expediente disciplinario, puesto en marcha, precisamente, para que no volviera a la Jefatura.
En su sentencia, el juez rechaza el argumento non bis in ídem que había planteado el abogado del agente, que consideraba que este segundo expediente sancionador se comenzó mientras el primero aún no era firme (estaba recurrido en el TSJA), lo que provocaba indefensión en el agente, ya que se le estaba juzgando dos veces por el mismo hecho.
La sentencia no deja lugar a dudas y se ceba con los argumentos del letrado del agente, ya que indica que, pese a estar en su derecho de recurrir, “ello no quita para apreciar la temeridad procesal cuando, como es el caso, el recurrente se limita a reiterar un discurso que, además de haber tenido adecuada y certera respuesta en vía administrativa, se erige sobre premisas claramente erradas”.
Según el juez, el non bis in ídem al que apela el agente no está razonado y además no tiene lugar en este caso, ya que “la incoación de otro procedimiento no era algo discreccional, sino debido (por elementales principios) para la Administración demandada”, que tenía que evitar que los hechos quedaran impunes. “No hay ni siquiera asomo de posible vulneración del non bis in ídem”, concluye el fallo, en el que se pone de manifiesto “la temeridad del litigante”, que hace que el juez imponga al agente las costas del proceso.
El fallo es recurrible en el plazo de quince días ante el TSJA, que podría volver a acoger un nuevo juicio por este tema a comienzos del próximo año.
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