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El juez anula la instrucción sobre vacaciones dictada por el Ayuntamiento tras un recurso de CGT

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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El juzgado de lo Social de Córdoba ha dado la razón al sindicato CGT en la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Córdoba en la que pedía que se anulase una parte de la instrucción de vacaciones dictada por la Delegación de Recursos Humanos, al entender que el Ayuntamiento no puede imponer “de manera unilateral” que los empleados municipales disfruten obligatoriamente de sus vacaciones en un periodo temporal determinado.

El sindicato ha informado de que, el juzgado en su sentencia dice que es “contrario a la legislación laboral vigente y al Convenio de las y los empleados municipales la instrucción de vacaciones para 2020 y anula lo impuesto en ella”. Es decir, anula la obligación de tomar 15 días de vacaciones en el periodo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, o que, cuando debido a la inactividad estacional de un servicio (por ejemplo porteros de colegios en verano), se deben disfrutar las vacaciones en ese periodo temporal.

El fallo, según señala el sindicato, establece además en sus fundamentos de derecho que las vacaciones tienen que ser acordadas por las dos partes, empleado y empresa. “De esta manera los empleados municipales podremos pedir con carácter preferente nuestras vacaciones en verano, pero sin que sea obligatorio, y quienes por cualquier otra razón quieran disfrutarlas en su totalidad fuera de ese periodo, podrán solicitarlo y disfrutarlo, sin que tengan obligación de una parte de ellas hacerla en ningún periodo temporal impuesto de forma autoritaria por la Delegación de Recursos Humanos”.

Para CGT, “se está convirtiendo en una mala costumbre que los Juzgados se encarguen de corregir la falta de voluntad negociadora del Gobierno municipal”, al que acusan de preferir “la confrontación” y “la imposición de políticas contrarias a los derechos laborales”.

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