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El juez absuelve a los musulmanes que oraron en la Mezquita

Algunos de los musulmanes acusados saliendo del juzgado con su abogado FOTO: MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El magistrado ve “dudas lógicas” de la agresión que denunciaron los miembros de seguridad del templo y no entra a valorar judicialmente si el rezo fue una provocación

El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto a los ocho jóvenes austríacos que el 31 de marzo de 2010 protagonizaron un incidente en la Mezquita de Córdoba al participar o acompañar en un rezo musulmán en el interior. El fiscal pedía penas que sumaban 15 años y nueve meses de prisión y acusaba los ocho jóvenes de un delito de desórdenes públicos, a seis de ellos de lesiones y a uno de atentado a agente de la autoridad. Tras el juicio y en su sentencia, el magistrado ve “dudas lógicas” de la agresión que denunciaron los miembros de seguridad de la Mezquita de Córdoba y, además, no entra a valorar, pues no le compete, si el rezo fue una provocación o no.

Según la sentencia absolutoria, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, hay “dudas lógicas” de que se produjera una agresión de Zaid El-Aifari, considerado el líder de los ocho austríacos y el que comenzó a orar dentro de la Mezquita y fue imitado por sus compañeros, y uno de los guardias de seguridad.

Según los hechos probados, los jóvenes formaban parte de una excursión más amplia de un grupo musulmán austriaco que realizaba un tour por España. Hacia las 17.45 de ese día, Miércoles Santo, accedieron por distintas puertas a la Mezquita- Catedral, que se preparaba para recibir a algunas de las cofradías que hacen allí Estación de Penitencia. A los pocos minutos, Zaid El-Aifari se arrodilló a rezar. En ese momento, uno de los guardias de seguridad instó al grupo a que dejaran de orar, cosa que no hicieron. Poco después llega otro vigilante (al que supuestamente agredieron y que en el juicio se ha demostrado que no fue así) que “airadamente” le pide a Zaid que deje de orar. Entonces, se inicia un forcejeo entre este guardia de seguridad y algunos de los compañeros de Zaid que “pretendían que acabara de rezar”, según la sentencia.

Cuando éste acaba su oración, “sale corriendo por el edificio en dirección a la puerta de entrada”, perseguido por el guardia de seguridad. En la puerta, el portero le cierra el paso y retiene a Zaid hasta que llega el guardia. Lo coge del cuello y se lo lleva a un rincón. “Muchos de los integrantes del grupo van detrás de Zaid y de su perseguidor y se arremolinan en torno a ellos dos”, continúa el juez.

Es entonces cuando los compañeros del austríaco le insisten al guardia de seguridad para que lo deje libre, “unos más alterados que otros” e intentando liberar “por la fuerza” a Zaid. Llega entonces un segundo guardia de seguridad que “blande” una porra para intentar que el grupo deje en paz a su compañero y llega, incluso, a tener “contacto físico” con alguno de los austríacos. Al poco, en la Mezquita entran “numerosos efectivos policiales”. “Los integrantes del servicio de seguridad proceden a explicarle lo ocurrido, todo en un clima en el que los ánimos están muy caldeados y los integrantes del grupo hablan alto y fuerte en su idioma”. Uno de los musulmanes, escayolado en una pierna y con muletas, levanta precisamente una de las muletas “vociferando algo” y en dirección a la Policía. Entonces, dos agentes lo reducen y lo detienen, junto a otro musulmán más, de nombre Mohamed, al que se le intervienen dos navajas.

El juez sostiene su sentencia tanto en los testimonios escuchados durante el juicio como en la grabación de un turista que ha aportado la defensa de los austríacos. En las imágenes, se observa un tumulto más que una agresión por parte de los ocho musulmanes, según el juez.

Por otra parte, el magistrado decide no entrar en la pertinencia o no de la oración en el interior de la Mezquita y usa los siguientes términos: “No le concierne a este juez valorar para sancionar comportamientos o actitudes socialmente reprochables que no necesitan para nada la intervención del Derecho de mínimos que es el Penal, algunos de los cuales pudieron darse por los aquí acusados, es verdad que con la inestimable ayuda de otras personas, para hacerle un flaco favor a la libertad de pensamiento religioso y el respeto a la pluralidad de cultos”.

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