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Los ingresos de la pareja de hecho no contarán al solicitar el paro tras el fallo de un juez cordobés

Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia tras una resolución del Juzgado de lo Social número tres de Córdoba en la que acuerda que ante una solicitud de subsidio por desempleo de un miembro de una pareja de hecho con cargas familiares “los ingresos del otro miembro no deben tenerse en cuenta como renta de la unidad familiar válida para estimar o desestimar la solicitud”.

Según recoge la sentencia fechada el día 17 de octubre y notificada este miércoles a las partes, de la que ha sido ponente María Luisa Segoviano, “para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo”.

A tenor de la redacción de la legislación vigente en el momento de los hechos, artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, hoy artículo 275.3, “se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Por tanto, declara incorrecta la práctica del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de considerar que “aunque la pareja de hecho no se considera como carga familiar a efectos del subsidio de desempleo, si su unidad de convivencia está constituida por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años o menores discapacitados, o menores acogidos por ambos, y dado que el Código Civil establece en su artículo 143 la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, acreditará responsabilidades familiares si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional”.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba había dado la razón al beneficiario de la prestación, natural de Córdoba, al concluir: “Entiendo la discrepancia jurídica del SPEE, puesto que lo relevante no es si la familia está legalmente o no constituida, sino si existen cargas familiares y la posibilidad de ser atendidas conforme a los ingresos percibidos. Ahora bien, la regulación legal es la que es, y no es función de este juzgador cambiarla”.

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en fecha 24 de febrero de 2016, revocó la citada sentencia, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestaciones al considerar que “es cierto que existe una doctrina jurisdiccional que ha excluido al conviviente de hecho como carga del familiar del solicitante”.

Si bien, agregaba, “lo que sustancialmente propone la sentencia recurrida es que también puedan excluirse los ingresos percibidos por aquél del cómputo de ingresos de la unidad familiar a efectos del mantenimiento de las cargas que le corresponden, como la del sostenimiento del propio hijo”.

El precepto de referencia no menciona expresamente a la pareja de hecho, pero éste tampoco puede ser excluido si se pretende realizar un cómputo adecuado de los ingresos de los que dispone la unidad familiar, de la misma forma que “habrían de computarse los abonos que efectuara el progenitor con tal fin en caso de que no concurriera la convivencia 'more uxorio' que se aprecia en el supuesto examinado”. Tales criterios permiten “determinar el importe de tales ingresos a los efectos de debate en el presente recurso”.

En última instancia, el Tribunal Supremo ha estima el recurso interpuesto por el despacho de abogados Valentín Aguilar, en atención a que “la interpretación literal del precepto es clara, que siguiendo la interpretación teleológica, la norma se orienta a la protección de los desempleados y no a la familia”.

Asimismo, se apunta que “de acuerdo al examen de antecedentes históricos y legislativos, pese a las sucesivas reformas legales, se ha mantenido inalterada la norma”, por lo que “no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo”.

Según han resaltado desde el citado despacho, “el asunto tiene especial trascendencia, pues a la hora de gestionar el subsidio por desempleo de las parejas de hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo en esta sentencia”.

Según los últimos datos oficiales del INE --Encuesta Continua Hogares año 2017--, existen en España un total de 1.648.100 parejas de hecho.

Por tanto, han valorado que “esta sentencia supondrá una ventaja para la pareja de hecho”, dado que “un miembro de la pareja con cargas familiares comunes podrá solicitar el subsidio por desempleo, sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes”.

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