Hacienda recargará un 150% a los propietarios de pisos turísticos que no los declaren en la Renta
Los propietarios de viviendas de alquiler turístico que no incluyan esos ingresos en la declaración de la Renta se exponen a una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe no declarado al fisco, en función de si la falta es leve, grave o muy grave.
Así lo está advirtiendo la Administración Tributaria, que ha enviado avisos a los contribuyentes en la Campaña de la Renta 2018-2019 -entre el 2 de abril y hasta el 1 de julio -, para informarles de que dispone de datos sobre sus cuentas en el exterior o sobre los arrendamientos turísticos y que es obligatorio tributar por ellos.
En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha enviado 700.000 avisos a propietarios, triplicando los del año pasado. Esto se debe a que los técnicos de Hacienda han alertado en reiteradas ocasiones del fraude fiscal que se produce en España en relación a los alquileres.
El aviso hace hincapié en la obligación de tributar por los ingresos generados por el alquiler de pisos turísticos una vez que las plataformas tienen la obligación, desde el 1 enero, de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones de estos inmuebles.
Además, los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acogerse a la reducción del 60% --que será del 100% si no se declara y Hacienda lo detecta--. No obstante, esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos, que tributan por la totalidad del importe de alquiler.
Tributación de los alquileres turísticos
El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del alquiler de viviendas. Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera --tales como limpieza periódica, cambio de ropa, servicios de restauración u ocio o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la actividad--, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
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