La Fiscalía pide más centros y plazas para atender a psicodeficientes por la lista de espera de dos años
El fiscal delegado de Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, ha pedido crear nuevos centros y plazas para atender a jóvenes psicodeficientes en la región, porque en los centros específicos para ellos “actualmente no hay plazas disponibles” y hay lista de espera de “más de dos años” -en torno a 200 personas en Andalucía, unas 30 en Córdoba-.
En una entrevista con Europa Press, el fiscal apunta que “otras realidades de la discapacidad podrían esperar porque son más llevaderas, pero no ésta”, a lo que añade que “su omisión supone una vulneración de los derechos fundamentales de estas personas y un sacrificio insoportable para sus familiares, allegados, vecinos, etcétera”.
Al respecto, precisa que “su conducta a menudo supera la capacidad de abordaje tanto privado como público”, de manera que “en no pocos casos terminan en prisión”, de ahí que “los familiares solicitan desesperados auxilio a las administraciones”, según expone Santos Urbaneja.
Igualmente, avisa que “se produce también una vulneración del principio de igualdad -artículo 14 de la Constitución Española-”, en la medida en que “la administración emplea recursos en ámbitos no tan prioritarios, tanto fuera de la discapacidad -deporte, ocio, cultura-, como dentro de la misma”.
Desde el punto de vista jurídico, según subraya, “la cuestión es clara”, porque “el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 22-3 proclama con meridiana claridad que: 'Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes'”.
En este caso, el fiscal puntualiza que “la preferencia significa que, ante medios escasos, estos ámbitos son los que primero hay que atender”, si bien advierte de que “no está siendo así” y aboga por abordarlo con la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta, Rocío Ruiz.
“Urgencia sanitaria”
Entretanto, Santos Urbaneja recuerda sobre los hechos delictivos la encuesta que realizó en el año 2013 sobre Personas con Discapacidad Intelectual o Trastorno Mental que son puestas a disposición judicial en calidad de detenidos en el Juzgado de Guardia de Córdoba, que arroja que las personas con discapacidad o trastorno mental detenidas suponen el 16%.
Asimismo, en el 83 por ciento de los casos por los que fueron detenidas los delitos responden a “la suma de malos tratos en el ámbito familiar y resistencia o atentado a agentes de la autoridad”, de manera que “fácilmente se intuye que los hechos están directamente relacionados con la producción de un incidente sociosanitario que cursa con agitación y descompensación que da lugar a golpes o empujones -a la madre, hermanos o a los agentes de Policía que acuden en su auxilio-”, según detalla.
En su opinión, “una vez estabilizada la situación y salvo que haya habido consecuencias graves -no es lo normal- no debería confeccionarse un atestado policial y remitirse al juzgado de guardia, sino levantarse un 'acta' por intervención en auxilio de particulares con motivo de urgencia sanitaria”.
De este modo, considera que “se evitarían miles de procesos penales carentes de sentido y que, a la postre, están llenando las cárceles de personas con discapacidad o trastorno mental”.
En relación con los casos que llegan a los juzgados con origen en un trastorno mental, califica como “doloroso que la inhibición de lo público en lo tocante a provisión de recursos sociosanitarios dé lugar a incidentes de este orden calificados erróneamente como delitos y sea entonces cuando aparezca lo público para imponer penas o medidas de seguridad”.
Al hilo, relata que “normalmente lo que impondrá serán penas, pues el sistema de juicios rápidos hace que los asuntos pasen por el juzgado de guardia a tal velocidad que resulta difícil detectar la situación de discapacidad o trastorno y mucho menos reparar en detalles”.
Por tanto, lamenta que “al final al detenido-investigado se le da la consideración de persona sin discapacidad/trastorno mental y se le coloca en una cinta transportadora que de modo inevitable le va acercando al centro penitenciario”.
Ante ello, el fiscal delegado cree que es “crucial” que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “tengan claro y distingan cuándo su actuación se produce en torno al delito --prevención/persecución-- y cuándo se hace en ejercicio de las funciones de auxilio al ciudadano -sin relación alguna con la comisión de un delito-”.
Según indica, “cuando los agentes de Policía Nacional o Local y Guardia Civil intervienen porque una persona con discapacidad se encuentra descompensada, agitada, etcétera, lo hacen normalmente a instancia de familiares o equipo sanitario de intervención, si se produce algún golpe o empujón, no deberían elaborar un atestado como si la persona hubiera cometido un delito, sino colaborar en la resolución del problema y posteriormente elaborar un 'acta' para dejar constancia de lo actuado”.
De hecho, menciona el artículo 15 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que “recoge con claridad esta dualidad de funciones de los agentes con motivo de la entrada en un domicilio: cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente”.
La especialización
En este sentido, Santos Urbaneja destaca que “ya en el año 2009, la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Córdoba, en ejercicio del derecho fundamental de petición -artículo 29 de la Constitución-, se dirigió escrito al entonces ministro del Interior poniendo de manifiesto este problema y solicitando, tanto la inclusión de esta materia en los planes de formación de los policías, como la elaboración de circulares internas en la materia”.
Para el fiscal, “resulta llamativo que existan circulares sobre modo de actuación en materia de menores, extranjeros, etcétera, pero no relativas a las personas con discapacidad, aunque sí se firmaron en su día unos convenios de contenido general con la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad”.
En cuanto a los Colegios de Abogados, valora que “el de Córdoba prestaba una inestimable colaboración desde hace muchos años con el mundo de la discapacidad, pues sin problema designaba un abogado del turno de oficio para la defensa de estas personas”, aunque “últimamente ha habido algunos problemas derivados del exponencial aumento de requerimiento al Colegio de Abogados derivado de las exigencias que el Tribunal Constitucional ha impuesto para la defensa de personas incursas en expedientes de internamiento involuntario”.
En cifras, concreta que dichos expedientes “superan los mil al año en Córdoba”, de modo que “harían falta casi tres abogados de oficio al día para atender estos requerimientos”.
No obstante, elogia que “el tema parece que está entrando en vías de solución”, si bien “conviene reafirmar la idea de que es necesario que exista un turno específico de abogados que atiendan a las personas con discapacidad, lo mismo que existen otros turnos específicos -violencia de género, penitenciario, etcétera-”, según defiende el fiscal delegado de Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía.
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