La Fiscalía lamenta que el Gobierno no vea prioritaria la especialización para atender a discapacitados
El fiscal delegado de Protección de Personas con Discapacidad y Consumidores en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, lamenta que el Gobierno no vea prioritario la creación de las fiscalías de sala no penales especializadas, en este caso para la atención a discapacitados y mayores.
En una entrevista con Europa Press, el fiscal reconoce que los fiscales de Protección de Personas con Discapacidad “siempre” han contado “con el reconocimiento y el afecto de todos los fiscales generales del Estado”, pero, “a la hora de proporcionar medios, algo que depende del Ministerio de Justicia, nos encontramos con la afirmación terrible de no sois prioritarios”.
A su juicio, ello resulta “llamativo” si se repara en que “la discapacidad es la minoría más mayoritaria del mundo y que en España afecta directamente a 4.000.000 de personas -criterio cuantitativo- y que nos ocupamos de la protección de algo tan valioso como son sus derechos fundamentales -criterio cualitativo-”.
De este modo, relata que a pesar de esto contemplan “resignados como año tras año se han ido creando sucesivamente Fiscalías de Sala Penales hasta alcanzar más de la docena y no se ha creado ninguna Fiscalía de Sala Civil, más allá de la genérica que abarca toda esta materia”.
Esto, en su opinión, “no parece equitativo”, a lo que suma que está “claro que las competencias no penales del Ministerio Fiscal alcanzan, como poco, el 20% de sus funciones”, por lo que “no se explica que no se hayan creado aún fiscalías de sala no penales especializadas”.
Al respecto, detalla que el Real Decreto 255/2019 de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, “anunció, por fin, la creación de la Fiscalía de Sala de Discapacidad y Mayores, atendiendo en buena medida a una reivindicación de las asociaciones de este ámbito”, pero “para que sea efectiva deberá ir acompañada de una memoria económica, es decir, deberá dotarse de dos fiscales adjuntos, para que pueda ser operativa como las fiscalías de sala penales”.
Según expone Santos Urbaneja, “esto permitiría tener una coordinación interna más intensa entre las secciones provinciales y abordar proyectos de mayor alcance en coordinación con las distintas administraciones”.
Igualmente, el fiscal apuesta por reservar para la atención de las secciones de Protección de Personas con Discapacidad “una cuota suficiente de fiscales, procediendo la dedicación exclusiva en aquellas fiscalías que por su tamaño lo hiciesen aconsejable”. Sin embargo, advierte de que “no se crean plazas específicas de fiscales de Protección, sino plazas generales --y muy pocas-- y las jefaturas las dedican al ámbito penal”.
Al hilo, razona que “no basta con hacer buenas leyes”, sino que “hace falta que éstas se cumplan”. “En algunos casos esto sucede así, pero en otros hay resistencias, tanto en el ámbito privado, como en el público”, agrega el representante del Ministerio Público, quien apostilla que “en estos casos la intervención del fiscal resulta un refuerzo esencial, pero debemos poder hacerlo”.
Por otra parte, Santos Urbaneja explica que en el año 2019 el desarrollo e interpretación de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York en 2006, ha seguido “acaparando el protagonismo en lo tocante a la protección jurídica de los derechos de este colectivo”.
En este caso, ve “preciso recordar que se encuentra en las Cortes, a la espera de la reanudación de las sesiones parlamentarias, el proyecto de reforma de la legislación civil española --Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil-- para adaptarla a los principios y directrices de la citada Convención”, algo que “lleva un insoportable retraso, dado que hace más de diez años que España ratificó el texto”, subraya.
Asimismo, confiesa que “se observa con preocupación el avance de algunas interpretaciones 'radicales' de la Convención por parte de determinados grupos”. Así, hace alusión a “los relatores de la ONU a quien incumbe velar por la aplicación de la Convención en los distintos países”.
En relación a dichos relatores, señala que “desde su punto de vista resulta contrario a la misma toda intervención restrictiva --internamiento involuntario, incapacitación, esterilización, contenciones, etcétera--”. “Estamos de acuerdo en que estos supuestos deben ser excepcionales, pero es preciso reconocer que en estos excepcionales casos las restricciones estarían justificadas”, según argumenta.
En cualquier caso, expone que en el sistema jurídico español “la interpretación de los textos legales en lo tocante a derechos fundamentales corresponde al Tribunal Constitucional y a ella deben someterse los tribunales ordinarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Entretanto, comenta que España ratificó la citada Convención en el año 2008, pero aún no se ha producido “la preceptiva adaptación”, cuando “el Gobierno en el año 2009 se comprometió a hacer en el plazo de un año”, menciona, para apostillar que “vistas así las cosas no es 'prioridad', sino 'tragedia'”, lamentando que en la Fiscalía estén “acostumbrados a esperar”, porque “nunca somos prioritarios”.
Para Santos Urbaneja, “la prioridad sería cambiar el sistema de abordaje jurídico de la discapacidad propio del siglo XIX cuando se elaboró el Código Civil, centrado únicamente en la faceta patrimonial de la persona y situarlo en el siglo XXI en la que prima la dignidad y el libre desarrollo de los derechos y de la personalidad de la misma”.
Según puntualiza, “entre ambas concepciones hay un abismo”, de ahí que considere “preciso reformular completamente el procedimiento de incapacitación o mejor aún, buscarle alternativas más simples, eficaces y respetuosas con la autonomía de las personas con discapacidad”.
En este sentido, asevera que “un razonable uso de la institución de la guarda de hecho --que aparece muy reforzada en el proyecto de reforma-- para las personas con discapacidad y de los poderes preventivos para las personas mayores permitiría reducir a cifras simbólicas los procedimientos y sentencias de incapacitación”.
En cuanto a las fundaciones tutelares, el fiscal destaca que desde su primera creación en el año 2000, como la Fundación Cordobesa de Tutela, “las distintas fundaciones andaluzas se han ido consolidando”, si bien advierte de “una importante desigualdad organizativa y de dotación”.
En su opinión, “sería bueno equilibrar el modelo y potenciarlo en la medida que la demanda de este recurso va a ir aumentando exponencialmente debido a dos fuerzas concurrentes: el aumento del número de personas que necesitan 'apoyo legal' y el creciente número de personas vulnerables por razón de discapacidad que carecen de familiares, allegados o cualquier otro soporte privado”.
Y respecto a la labor en esta materia en Córdoba, desde donde él trabaja, Santos Urbaneja aplaude lo realizado, precisando que “tras el parón electoral se han reanudado las reuniones de la comisión socio-sanitaria y judicial que aglutina a los responsables y jefes de servicios de las distintas administraciones relacionadas con las personas con discapacidad y dependientes”.
En palabras del fiscal delegado de Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía, “éste es un punto de encuentro esencial en el tratamiento de los casos más complejos se pretende abordar y dar una respuesta coordinada a los mismos”.
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