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Se enfrenta a 4.500 euros de multa al morir atropellado un varón que cayó de su tractor

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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La Fiscalía ha pedido una pena de 4.500 euros de multa a un hombre acusado de un delito contra la seguridad vial, tras fallecer atropellado un varón que iba montado con él en su tractor y cayó del mismo de manera “accidental”.

Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la mañana del día 10 de mayo de 2017 el afectado se encontraba en los terrenos de una asociación de la capital, donde realizaba esporádicamente trabajos de mantenimiento.

Así, se dispuso a ayudar al procesado y a su padre a transportar unas alpacas de alfalfa para lo cual se subió en un tractor que conducía el acusado, “careciendo de cualquier permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca”, y “en un momento determinado cayó del vehículo, sin que se haya podido determinar la causa”.

Acto seguido, el procesado avisó a otro varón y llamaron al 112 cuando la víctima aún tenía vida, diciendo que “un hombre ha tenido un accidente”, para manifestar posteriormente que había sufrido “un atropello”, siendo encontrado por una dotación del 091 que solamente pudo certificar su muerte.

Según el informe de la autopsia, “se produjo por parálisis de centros vitales nerviosos, secundaria a traumatismo craneoencefálico grave, habiendo sido el mecanismo productor de la misma, caída por precipitación accidental”.

Mientras, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantiene que “no es posible acreditar la existencia de relación laboral, y por tanto que el accidente sufrido lo fuera como consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena”.

Por su parte, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta concluye en su informe que “administrativamente no se puede dar consideración de accidente de trabajo a lo sucedido, al carecer de la notificación a la autoridad laboral del parte correspondiente, con independencia de la relación existente entre la razón social y la persona fallecida”.

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