Encinas Reales se suma al polémico cobro de dietas por un alcalde del PSOE
El alcalde actual, del PP, lleva al Pleno una declaración de “lesividad” por la asignación de estos pagos al anterior regidor, del PSOE
El alcalde de Encinas Reales, Juan Víctor Prieto (PP), va a elevar esta noche al Pleno que se celebra en el Ayuntamiento la propuesta de declaración de lesividad de todos y cada uno de los actos de reconocimiento y liquidación de dietas, cobradas supuestamente de manera irregular desde el año 2009 a 2011, por parte de cargos electos en Corporaciones anteriores, entre los que se encuentra el exalcalde socialista Gabriel González.
Según informa el Consistorio en una nota, la propuesta lleva como punto de acuerdo declarar lesivos 22.206,89 euros cobrados en dietas desde 2009. De ellos, 12.510,38 euros son dietas cobradas por Gabriel González desde 2009. Al respecto, el regidor manifiesta que “por el bien del Ayuntamiento y de los vecinos es necesario aclarar este asunto en profundidad”.
En el pasado Pleno municipal, la Corporación local aprobó por mayoría, y con los votos en contra del PSOE, iniciar este procedimiento para aclarar el cobro irregular de dietas de manutención por cargos electos del Grupo Socialista durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Para el alcalde, resulta “sorprendente” que después de contar con un informe del secretario interventor del Ayuntamiento que “corrobora la irregularidad de estos cobros”, desde el PSOE “quieran seguir negando la realidad y oponiéndose a clarificar este asunto y dotar de transparencia el pago de dietas, y sobre todo a que el Ayuntamiento recupere un dinero que nunca debió de salir de las arcas municipales, y que como todo lo público corresponde a todos los vecinos”, afirma Prieto.
Una vez analizadas todas las cuentas justificadas de gastos por desplazamiento y dietas realizadas entre el año 2007 y 2011, se ha observado que “salvo dos excepciones, ni se justifica, ni se deduce, la necesidad de cobro de dieta alguna, ni siquiera el 50 por ciento, pues en ningún momento se acredita el regreso posterior a las 16,00 horas”. Y tampoco es de suponer en ningún caso, pues “la mayoría de los viajes se producen para la gestión de algún tipo de documentación o acto en organismos oficiales, cuya hora de cierre es siempre anterior a las 15,00 horas, siendo el tiempo de regreso hasta Encinas Reales inferior a una hora”, aclara el regidor.
Además, precisa que los viajes en los que se cobra el 50 por ciento de la dieta de manutención son la mayoría a localidades muy cercanas como Lucena, Cabra o Carcabuey, en su mayor parte a breves gestiones o reuniones por la tarde, en las que “tampoco se justifica, ni se deduce la necesidad del cobro pues en ningún momento se acredita el regreso posterior a las 16,00 o a las 22,00 horas en el caso de comisiones realizadas por la tarde”.
De todo ello, agrega, “se desprende que el cobro de dietas no obedecía a la necesidad de un gasto ocasionado por realizar una manutención”, sino a “un derecho implícito a cualquier viaje que se realizase por breve o corto que éste fuese; siendo el único criterio para dirimir si el cobro correspondía al 100% o al 50%, la distancia recorrida, estableciendo como modelo comparativo la ciudad de Córdoba, para el 100%, y ciudades como Cabra o Carcabuey para el 50%”, argumenta Juan Víctor Prieto.
Así, el importe total de las cantidades cobradas en concepto de gastos de viajes durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por los concejales asciende a la cantidad de 5.554,55 euros, a la que habría que restarle la cuantía correspondiente a las dietas cuya antigüedad es superior a cuatro años que no ha sido reclamada y por tanto ha prescrito, que asciende a 2.435,72 euros, quedando un importe de 3.118,83 euros.
Al igual que en el caso del exalcalde, el actual regidor ha señalado que “la responsabilidad política, está por encima de la legal”, por lo que invita a los anteriores concejales a que devuelvan la totalidad del dinero cobrado “irregularmente” --5.554,55 euros--, “con independencia que haya prescrito o no”.
RESPALDO JURÍDICO
Entretanto, Prieto explica que según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 77, define el pago indebido como el realizado por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona, en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la administración con respecto a dicho pago o en cuantía, que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
Y establece asimismo que el perceptor del pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución, siendo el órgano administrativo competente, quien inicie de oficio, el expediente de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas conforme al procedimiento administrativo.
Del mismo modo, el Tribunal de Cuentas, en su sentencia de 17 de marzo de 2010, reitera la definición del pago indebido “como aquél que se realiza sin título válido, es decir, aquél que da lugar a una salida de dinero o pérdida patrimonial no justificada por haberse realizado a favor de persona en quien no concurría derecho alguno de cobro frente a la Administración o en cuantía que excedía el derecho del acreedor”.
Por su parte, el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En definitiva, tanto el Grupo Popular como el gobierno local del Ayuntamiento de Encinas Reales aseguran que solo buscan “esclarecer unos hechos que presuntamente parecen irregulares y que atentan con el patrimonio y los recursos públicos”, y si ha habido “una actuación irregular” que se depuren responsabilidades y se devuelva a las arcas municipales hasta el último céntimo de euro, concluye Juan Víctor Prieto.
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