Condenan a Renfe a indemnizar a un viajero que perdió un vuelo al cancelarse un AVE
Renfe ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba a indemnizar con 465 euros a un socio de Facua Córdoba tras la cancelación de un tren AVE con destino a Málaga que provocó que perdiese un vuelo. El socio, Juan Pedro M. S., adquirió el billete con tarifa de ida y vuelta con el objetivo de realizar un viaje desde Málaga hasta Düsseldorf (Alemania), por el que abonó 409,86 euros, según informa la asociación de consumidores.
Los hechos se remontan al 16 de octubre de 2017. Juan Pedro se enteró cuando llegó a la estación de trenes de Córdoba de que Renfe había cancelado su tren por una avería. La compañía ofrecía como única opción esperar a la llegada del siguiente AVE con mismo destino, pero una hora y diez minutos después, por lo que el usuario no tendría opción de coger el vuelo contratado a Düsseldorf.
El afectado presentó una reclamación ante la empresa pública ferroviaria y su centro de atención posventa le contestó indicando que le reembolsarían el importe del billete de AVE de ida y vuelta, 55,30 euros, pero no el de los billetes de avión.
Tras la negativa de Renfe, Juan Pedro decidió acudir a FACUA Córdoba, donde su equipo jurídico planteó una nueva reclamación a la compañía estatal por incumplimiento de la normativa en virtud del artículo 89 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
La compañía ferroviaria nuevamente se negó a resolver la reclamación del usuario de manera satisfactoria, por lo que el equipo jurídico de FACUA Córdoba presentó una demanda para reclamar tanto el coste del trayecto cancelado por Renfe como una indemnización por el importe del vuelo que no pudo coger en el aeropuerto de Málaga hasta Alemania.
En la sentencia, del pasado 28 de enero, el juez ha estimado la demanda de Juan Pedro basándose en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, que en su artículo 89, apartado 4, expone que “en todo caso, cualquier viajero podrá reclamar por la vía judicial o, eventualmente, arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione”.
El fallo, contra el que no cabe recurso, indica que, al igual que ocurre con el reglamento europeo del sector aéreo, la normativa que regula el transporte por ferrocarril establece tanto el derecho de los usuarios a ser compensados cuando se producen retrasos o cancelaciones del servicio como a recibir indemnizaciones por daños y perjuicios. “Esta disposición permite al juez nacional condenar al transportista aéreo a indemnizar el perjuicio resultante para los pasajeros del incumplimiento de contrato del transporte”, añade la sentencia.
La empresa pública ferroviaria Renfe tiene que abonar a este socio de FACUA Córdoba el importe del billete de ida y vuelta, 55,30 euros, más la cantidad que pagó por los billetes del viaje a Düsseldorf (Alemania), 409,86 euros. En total, 465,16 euros, más intereses. Asimismo, el juez le impone a Renfe las cosas del proceso judicial.
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