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Condenan al Banco Popular a devolver lo cobrado de más por la cláusula suelo de una hipoteca

Imagen de un juicio | PIXABAY

Carmen Reina

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Un juez ha condenado al Banco Popular a devolver lo cobrado de más por la cláusula suelo de una hipoteca, al considerarla nula por abusiva y falta de transparencia e información. La entidad bancaria tendrá que devolver a los clientes que firmaron la hipoteca 14.100 euros cobrados de más por la cláusula suelo.

Así se recoge en la sentencia dictada el 5 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia número 9 (bis) de Córdoba, a la que ha tenido acceso este medio y que dicta “la nulidad por abusiva de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario cuya firma tuvo lugar el día 23 de marzo de 2007”, además de señalar que “la cláusula suelo del presente procedimiento es una condición general de la contratación que no supera el control de transparencia”.

Por ello, condena al Banco Popular “a la devolución a los prestatarios de todas las cantidades que han sido abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula junto con los intereses legales desde la fecha de cada cobro”.

Los demandantes formalizaron el 23 de marzo de 2007 una escritura de préstamo hipotecario por un importe de 117.000 euros, a pagar en 420 meses, con un tipo de interés variable de Euribor + 1,25%. Se incluyó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo

del 4,00 %.

En su denuncia, llevada por la abogada Natalia Guisado, alegaron que carecían de conocimientos financieros, que la finalidad a la que iba destinada la hipoteca era la adquisición de vivienda y que nunca tuvieron conocimiento de la citada cláusula y de sus efectos económicos, no habiendo sido informados por la entidad bancaria ni por el notario de su existencia y repercusión económica.

La aplicación de dicha cláusula ha provocado que los firmantes de la hipoteca hayan tenido que pagar mensualmente una cantidad superior a la que le habría correspondido abonar de no haber existido aquella.

El juez alude en su escrito a varias sentencias del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia. Y asegura que, “con los documentos obrantes en autos no ha quedado acreditado que se cumpliera tal proceso informativo, pues no aporta la entidad bancaria ninguna prueba relativa a que se le entregara al cliente ningún folleto informativo con carácter previo a la suscripción del préstamo hipotecario, ni su funcionamiento, ni que se le hubiere informado de su derecho a examinar el préstamo hipotecario tres días antes de la firma ante el notario de la escritura pública, ni que éste, al margen de leer la citada escritura, les explicara expresamente que dicho préstamo hipotecario contenía una cláusula suelo, ni las repercusiones económicas y jurídicas que ello comportaba”.

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