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Condenan al Banco Popular a devolver 30.000 euros a un cliente de Córdoba

Imagen de archivo de una protesta ante el Banco Popular | TONI BLANCO

Redacción Cordópolis

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Tras la demanda de Facua Córdoba, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha condenado al Banco Popular a devolver a un usuario 30.000 euros que invirtió en obligaciones subordinadas y ha declarado nulo el contrato por no haberle informado claramente de los riesgos del producto. El juez también ha condenado al banco a pagar las costas del procedimiento y a abonar al afectado los intereses legales del dinero invertido desde la firma del contrato, que en la fecha de la sentencia ascienden ya a 7.982 euros, según ha informado la federación de consumidores a través de una nota de prensa.

En la demanda, el equipo jurídico de Facua Córdoba argumentó que el usuario, Agustín C. G., suscribió el contrato en julio de 2011 porque en la entidad le aseguraron verbalmente que se trataba de un producto sin riesgos que garantizaba la disponibilidad del capital invertido y una rentabilidad del 8% anual.

Producto de alto riesgo presentado como un plazo fijo

“Lo que realmente firmó Agustín eran obligaciones subordinadas a 20 años”, señala Facua. “Se trata de un producto complejo y de alto riesgo que el Popular colocó a sus clientes ocultándoles que se trataba de híbridos de capital, es decir, aportaciones al capital del banco para garantizar su solvencia, con el consiguiente riesgo de pérdida de la inversión en caso de que el emisor incurriera en crisis de solvencia o de liquidez, como ocurrió con la entidad que finalmente pasó a manos del Santander”, agregan.

El banco argumentó en su contestación a la demanda que antes de la firma del contrato informó al usuario de las características y riesgos inherentes al producto de inversión y que él declaró ser consciente de ellos al firmar un documento donde aseguraba que le habían entregado información “comprensible” y “suficiente” al respecto. Sin embargo, el juez señala en su sentencia que aunque el demandante suscribió la recepción del tríptico informativo y la orden de contratación que le entregó la entidad, se trata de documentos “sin valor para acreditar que de forma efectiva se dio al actor una información suficiente y eficiente para que adquiriera consciencia de en qué iba a depositar su dinero, y en particular, sobre los riesgos de pérdida del capital invertido, lo que conforme al artículo 1.300 del Código Civil se erige en causa de anulabilidad del contrato”.

El trabajador de la oficina del Popular que el banco llevó como testigo a la vista aseguró que se facilitó también al usuario “una información verbal”. Pero el magistrado concluye que ni la documental aportada ni la declaración del testigo prueban que el demandante conociese las características y riesgos reales del producto de inversión. En este sentido, recuerda que “es a la parte demandada a quien le corresponde la carga de la prueba (...) de que ofreció al adherente una información suficiente y eficiente de las características del producto antes de su contratación”. “En particular”, señala, “qué riesgo de pérdida del mismo implica en cuanto esa circunstancia será básica para que pueda a valorar si está dispuesto o no a asumir ese riesgo”.

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