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Campanadas virtuales y cabalgatas estáticas: la Junta pide a los ayuntamientos evitar aglomeraciones

El reloj de Las Tendillas.

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en la noche de este viernes la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen medidas temporales y excepcionales para la contención de la Covid-19 durante el periodo prenavideño y navideño, donde se contemplan como recomendaciones la realización de cabalgatas de reyes estáticas, con control de acceso, y campanadas virtuales, para evitar aglomeraciones.

En la orden, consultada por Europa Press, se señala que se recomienda evitar la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones. En cualquier caso, según se concreta, los espectáculos públicos deberán cumplir lo estipulado en el artículo 32 de la Orden de 29 octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19.

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

En el caso de las tradicionales 'zambombas' y similares, se indica que se podrán trasladar a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, bajo las condiciones previstas en la Orden de 29 octubre.

Se añade que, en los belenes situados en las vías y zonas de dominio público, se establecerán las medidas y vigilancias oportunas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los diferentes grupos de convivientes, así como las medidas de desinfección oportunas.

En aquellos casos que se instalen belenes o similares en espacios interiores, éstos deberán cumplir las medidas establecidas en el artículo 33 de la Orden de 29 octubre para las salas de exposiciones según el nivel de alerta.

La hostelería

De otro lado, en la orden justifica el nuevo horario que podrá tener la hostelería a partir del día 18 de diciembre, con apertura desde la mañana y hasta las 18:00, y luego desde las 20:00 a las 22:30, con un parón así de dos horas entre medio.

La Consejería de Salud y Familias defiende al respecto que “la reducción en los tiempos de sobremesa posteriores a las comidas” es una “medida adecuada y proporcional para reducir el riesgo de transmisión, por cuanto es en ella cuando las medidas de prevención tienden a relajarse, más aún cuando se asocian al consumo de bebidas alcohólicas y por tanto pueden aumentar los contagios, tal como aconsejan los expertos epidemiológicos”.

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