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Baquerín denuncia a la Junta de Gobierno por el Centro de Visitantes

El concejal de UCOR Carlos Baquerín, en una imagen de archivo. | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El concejal de UCOR presenta un escrito ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

El concejal de Unión Cordobesa Carlos Baquerín ha presentado una denuncia ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía contra la Junta de Gobierno Local por el proceso de cesión y adjudicación de la gestión del Centro de Recepción de Visitantes de la Puerta del Puente.

Según la denuncia del edil, a la que ha tenido acceso este periódico, la Junta de Gobierno Local “sin justificación suficiente, optó por tramitar y adjudicar el Centro de Visitantes de Córdoba, mediante el procedimiento de urgencia, vulnerando con ello los principios de igualdad de trato y de libre concurrencia de las posibles empresas interesadas, que dado lo ventajoso del canon aplicable, hubieran sido previsiblemente muchas más si hubieran tenido el tiempo necesario”.

El concejal asegura en su escrito que “la situación de desigualdad se agrava por el hecho de que el pliego de condiciones publicado marcaba para su cumplimiento un alto nivel de exigencia empresarial, y la reducción de los plazos, pudo ser esencial para privilegiar a unas empresas frente a otras, ya en función de su estructura, o en función de su experiencia previa en licitaciones municipales anteriores”.

Por eso, el edil concluye que “la Junta de Gobierno Local, de manera voluntaria o involuntaria, ha podido generar un acto administrativo de naturaleza colusoria, y prohibido con arreglo a las sanas normas de la concurrencia”. Es decir, “ha podido afectar a las normas sobre lealtad y a la buena fe exigible en el mercado”.

Ante ello, solicita a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía que investigue “la legalidad del acto administrativo citado con arreglo a las normas que en materia de competencia rigen en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Estado Español y en la Unión Europea”.

Igualmente, pide que en su caso, “se proceda a establecer la validez o invalidez del acto administrativo afectado, y a imponer a la entidad adjudicadora y a sus responsables las sanciones administrativas que resulten procedentes con arreglo a derecho”.

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