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Los acusados de la agresión sexual de Pozoblanco no responden sobre el vídeo

Uno de los abogados del caso de Pozoblanco, a la entrada del Juzgado, en una imagen de archivo.

Alfonso Alba

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(ACTUALIZADO A LAS 14:30)

Los cuatro acusados de la agresión sexual múltiple en Pozoblanco se han negado a declarar cuando han sido preguntados por el vídeo en el que grabaron los hechos y los mensajes que se cruzaron en un grupo de whatsapp llamado Manada. Según han informado fuentes judiciales, la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Pozoblanco ha tomado este viernes declaración a los cuatro jóvenes que están siendo investigados en dicho Juzgado por los posibles delitos cometidos hacia una joven que pudo ser víctima de abusos sexuales y lesiones.

Los cuatros investigados, a los que se les ha tomado declaración a través de videoconferencia, se han acogido a su derecho a no declarar sólo en lo referente a lo ocurrido en el interior del vehículo y en relación a los mensajes de whatsapp. El Juzgado de Pozoblanco continuará practicando las diligencias de investigación pertinentes para averiguar lo sucedido, mientras que los cuatro jóvenes continuarán en prisión por orden del Juzgado de Instrucción número cuatro de Pamplona.

Por otra parte, los abogados de los cuatro procesados por la presunta agresión sexual a una joven de 21 años en Pozoblanco han pedido a la jueza de Instrucción del municipio que la chica vuelva a declarar. Los cuatro procesados han declarado en la mañana de este viernes por videoconferencia ante la magistrada pozoalbense, por un presunto delito de agresión sexual. Estos cuatro procesados están en cárceles de Andalucía desde que el 7 de julio fueron detenidos en Pamplona por la agresión sexual a otra chica, de 18 años, durante los sanfermines.

Uno de los abogados de los detenidos, Luis Romero, ha sido el único que ha hablado con la multitud de periodistas que han acudido a las puertas del Juzgado de Pozoblanco. Romero ha detallado que los abogados de los cuatro acusados se van a acoger al principio procesal de contradicción para volver a pedir que declare la joven víctima, que ya lo ha hecho ante la jueza pozoalbense. Además, reclaman la repetición de las diligencias sobre la declaración de tres testigos que contaron a la jueza de Pozoblanco su versión de los hechos la semana pasada sin estar presentes los abogados de las defensas.

La jueza ha asegurado que va a responder el escrito de la defensa, en el que el abogado reclama que se declare como “nula” la prueba del vídeo filmado por los propios acusados. El letrado considera que se ha hecho una “causa general” sobre los procesados, al investigar en sus teléfonos móviles sobre hechos anteriores a los originales: la supuesta agresión sexual durante San Fermín.

Además, en el Juzgado ha declarado el agente de la Policía Local de Pozoblanco al que la joven comunicó lo que le había pasado y otro testigo más con el que la chica habría hablado durante la noche en que ocurrió todo.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 30 al 1 de mayo. Según ha podido saber este periódico, la joven había acudido a la Feria de Torrecampo en compañía de unos amigos. Sin embargo, cuatro de los cinco detenidos por los hechos de San Fermín la abordaron y le propusieron llevarla en su coche hasta Pozoblanco. En el trayecto, según consta en el informe de la Policía Foral de Navarra y asumido por el Juzgado de Instrucción de Pamplona, los cuatro acusados habrían drogado con burundanga a la chica y habrían abusado de ella.

La joven, cuando ocurrieron los hechos, lo comentó con amigos y un policía local. No obstante, el agente no le creyó y la chica desistió de interponer la denuncia, según consta en el sumario.

Ahora, cinco meses después de los hechos, el hallazgo del vídeo y el trabajo de la Policía Navarra han hecho que se reactive el caso (que nunca llegó a ser denunciado). Así, el juez de Pamplona ha decidido enviar a Pozoblanco la instrucción. El magistrado cordobés tendrá ahora que tomar declaración a la víctima y a los cuatro imputados.

En el auto firmado por el juez de Pamplona, el magistrado considera que “resulta indiciariamente acreditado” que A. J. C. E. ofreció a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó “en un estado de profunda inconsciencia”.

En el vehículo se montaron también J. A. P. M., J. E. D. y A. M. G. E. y mientras este último conducía “todos ellos le tocaban los pechos” y A. J. C. E. le “besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima”. Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde se despertó “completamente desnuda en el asiento de atrás” y con el mono y las medias rotas.

La joven se vistió y se colocó en el asiento del copiloto, momento en el que A. J. C. E. le requirió “para que le hiciera una felación”. Ante la oposición de ella, según relata el juez, el investigado la golpeó “dos veces en la cara y otra en el brazo”. Acto seguido, la empujó fuera del coche y la insultó.

Los tocamientos practicados en el vehículo fueron grabados por J. A. P. M. con el teléfono móvil de A. M. G. E., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado “Manada”, en el que posteriormente se refirieron a la víctima como “la bella durmiente”. Desde esa conversación, el investigado J. A. P. M. difundió ese vídeo en otro chat llamado “Peligro” en el que participaba A. B. F, el quinto procesado por la supuesta violación de los Sanfermines.

Estos hechos, según detalla el juez, están tipificados en el artículo 181 del Código Penal como cuatro delitos de abuso sexual, delitos de los que aparecen como autores los cuatro investigados. Asimismo, el magistrado imputa a A. J. C. E. un delito de lesiones.

Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, el magistrado ha tenido en cuenta “principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo”, “las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas”, la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

A este respecto, el magistrado abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento “de nada de lo ocurrido” en el periodo intermedio, así como en “la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados”.

En este sentido, el juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como “repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo”, la referencia posterior a ella como la bella durmiente, así como los comentarios en el chat “Peligro” tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

La supuesta utilización de esta sustancia, razona el magistrado, explicaría la referencia posterior en el chat “Veranito” por parte de A. B. F., quien participaba en el chat “Peligro” en el que también se compartió el segundo de los vídeos, “a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga”.

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