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Convivencia democrática
Son estos años de la tercera década del siglo XXI unos tiempos de debate sobre el futuro de la democracia, sobre sus contenidos, sobre sus posibilidades, sobre su nivel de profundización en términos de mayor o menor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el espacio común.
También son tiempos convulsos sobre el respeto al otro, a las opiniones diversas que han de convivir necesariamente en un sistema político presidido por el principio democrático. La uniformidad ideológica no es propia de las democracias, es la libertad de pensamiento y de expresión de ideas la que debe presidir una democracia. La uniformidad fue la característica del Estado español entre 1939 y 1975, pero esa etapa autoritaria y represora ya pasó, afortunadamente, y no deseamos que vuelva.
Lamentablemente, a veces, en este tiempo actual, tener ideas propias y diversas, y expresarlas libremente, que, insisto, es lo natural como seres racionales y autónomos, asociados en un espacio democrático, es motivo de descalificación e intento de descrédito público, sobre todo en la esfera de representación política, pero también entre la propia ciudadanía en diferentes momentos y espacios. Lo hemos comprobado en los últimos meses con debates con relación a determinadas acciones legislativas de las Cortes Generales.
Hemos de tener presente, y recordar constantemente, que nuestro ordenamiento constitucional actual está presidido, entre otros conceptos, por el de convivencia democrática. Se expresa desde el inicio del texto constitucional de 1978, en el segundo párrafo del Preámbulo, cuando a firma que es voluntad de la Nación española “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo”.
No se es mejor o peor español, no se es constitucionalista o no por el hecho de tener una idea o propuesta distinta a la nuestra, que será mejor o peor, depende la perspectiva. Nuestro ordenamiento constitucional tiene establecidos diferentes mecanismos (Poder Judicial, Tribunal Constitucional…) para decidir lo que es, o no, legal o constitucional. Es bueno recordar también dos preceptos constitucionales: el artículo 16, que consagra la libertad ideológica, y el artículo 20, que proclama libertades fundamentales clave para un Estado democrático como son la libertad de pensamiento, la de expresión, y la libertad de cátedra de la que disponemos las personas que ejercemos la docencia.
Mientras tanto, intentemos respetar la diversidad ideológica y política de todas las personas que convivimos día a día en este mundo, que con carácter general repercutirá en el cuidado de los bienes comunes de la humanidad.
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