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Multa de 900 euros a un exempleado de un supermercado por amenazar a una coordinadora que le amonestó por llegar tarde

Imagen de un supermercado

Alejandra Luque

3 de mayo de 2025 22:10 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre, extrabajador de un supermercado de la capital, como autor de un delito leve de amenazas hacia su coordinadora después de que esta lo amonestara por llegar tarde durante varios días.

La sentencia de primera instancia impuso al empleado una multa de 900 euros y una orden de alejamiento respecto de la víctima, de su domicilio y del centro de trabajo en un radio de 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de seis meses. Los hechos probados, que la Audiencia Provincial acepta íntegramente, ocurrieron los días 8 y 9 de octubre de 2024. El 8 de octubre, la coordinadora del establecimiento amonestó al procesado por llegar tarde varios días. Esa misma mañana, el hombre expresó al gerente de mantenimiento su preocupación por la amonestación y la posibilidad de ser despedido.

Posteriormente, sobre las 14:30 del 8 de octubre, volvieron a coincidir y hablar del tema. Fue en ese momento cuando, “de forma súbita e inesperada”, el condenado “cogió por la espalda a su compañero mientras empuñaba un cuchillo contra el costado del mismo y le pinchaba”, al tiempo que decía: “Si me despide, la cojo por detrás y la pincho”. La Audiencia Provincial, tras analizar la grabación del incidente, ha fallado que “en modo alguno” se trató de una broma, tanto a juicio del tribunal como para el gerente de mantenimiento.

Este trabajador comunicó el incidente a sus superiores al día siguiente. Tras ello, la cadena de supermercados tomó la decisión de despedir al trabajador. Después de la reunión en la que se le comunicó el despido, acompañado por el vigilante de seguridad para recoger sus pertenencias, el condenado comentó al vigilante que “tenía que coger a la coordinadora y buscarle la ruina”, marchándose del establecimiento sobre las 13:30.

Sin embargo, sobre las 14:30 de ese mismo 9 de octubre, el hombre regresó al supermercado “sin motivo aparente”, coincidiendo con la hora de salida de otros trabajadores y quedándose en el parking cerca del vehículo de la coordinadora. Esta última, “asustada por la situación”, contactó con la policía.

En su recurso ante la Audiencia, la defensa del procesado alegó que tanto la coordinadora como el gerente de mantenimiento como el vigilante habrían “ideado un plan” para justificar su despido, argumento que el tribunal desestimó de plano

Fundamentalmente, la Audiencia Provincial ratifica que el acusado era “consciente de que sus expresiones y actos llegarían a conocimiento de la ofendida con razonable probabilidad”. Esta conclusión no se considera “ilógica o arbitraria” dado que los hechos tuvieron lugar en el entorno laboral común y ante personas (gerente y vigilante) de quienes era previsible que transmitieran lo sucedido para que la coordinadora pudiera tomar precauciones.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Córdoba ha resuelto desestimar el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba.

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