Consideraciones jurídico-estatutarias sobre el Gobierno de la Junta de Andalucía
El artículo 152 de la Constitución, con relación al sistema institucional de las comunidades autónomas, dispone que contarán necesariamente con una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, cuyos miembros no tienen que ser diputados autonómicos; y un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa autonómica, de entre sus miembros (a diferencia de la investidura del Presidente del Gobierno, que no requiere la condición de diputado), al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella, estableciendo dicho precepto que el Presidente autonómico y sus consejeros responden políticamente ante la Asamblea Legislativa.
Hay que recordar también, como dato previo, que, en España, el Poder Legislativo lo componen, por un lado, las Cortes Generales (Congreso y Senado), y por otro, las asambleas legislativas (con diferentes nombres) de las comunidades autónomas constituidas. Por tanto, hay diferentes centros legislativos en función de reparto competencial de un Estado compuesto como es el nuestro.
La Junta de Andalucía, institución en que se organiza políticamente el autogobierno de nuestra Comunidad Autónoma, está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno (artículo 99 EAA). Elegida ya por el pueblo, en elección directa, circunscripción provincial y sistema de listas electorales cerradas, las personas que ocuparán los 109 escaños del Parlamento de Andalucía, toca ahora proceder, una vez constituida la nueva legislatura, a la investidura del Presidente de la Junta de Andalucía.
El Presidente de la Junta de Andalucía tiene importantes funciones como dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno; coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma; designar y separar (libremente) a los consejeros; ostentar la suprema representación de la Comunidad Autónoma; así como la representación ordinaria del Estado en Andalucía.
El procedimiento de su investidura (elección parlamentaria) es el siguiente. El Presidente de la Junta de Andalucía será elegido, de entre sus miembros, por el Parlamento. Por tanto, a diferencia de la investidura del Presidente del Gobierno, ha de ser diputado o diputada el candidato a la investidura parlamentaria como Presidente de la Junta de Andalucía. El Presidente del Parlamento de Andalucía, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
En caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
En cuanto al aforamiento procesal, la responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
Las personas que han ocupado la Presidencia de la Junta de Andalucía desde 1982 hasta la actualidad, por orden cronológico, son los siguientes: Rafael Escuredo Rodríguez (1º), PSOE; José María Rodríguez de la Borbolla Camoyán (2º), PSOE; Manuel Chaves González (3º), PSOE; José Antonio Griñán Martínez (4º), PSOE; Susana Díaz Pacheco (5ª), PSOE; y Juan Manuel Moreno Bonilla (6º). PP.
Una vez investido por el Parlamento de Andalucía el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, por Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía se configura el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinándose las posibles Vicepresidencias del Gobierno (opcional) y las Consejerías en la que se organizará departamentalmente la acción de gobierno.
Tanto su número como su denominación es variable en los diferentes mandatos, incluso durante la legislatura puede haber cambios, pues depende de la libre voluntad de la persona que ocupa la Presidencia de la Junta de Andalucía. También dependerá de si el gobierno es de un solo partido, o de coalición.
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