Facua denuncia ante el CSD el 'caso de las entradas'
Facua Córdoba, la asociación de consumidores que preside Francisco Martínez Claus, continúa su lucha por esclarecer el caso de las entradas, que abrió la espita de la polémica por la obligatoriedad del pago de localidad a bebés de meses -un hecho que alcanzó eco mediático nacional- y derivó, finalmente, en una denuncia al Córdoba CF por defectos de forma en las entradas al recinto del Municipal de Lucena durante un partido de su filial.
Tras más de dos meses sin dar respuesta, la Real Federación Española de Fútbol ha comunicado que no investigará la denuncia de Facua al Córdoba CF por la venta irregular de entradas y deficiencias en el control de aforo para el partido de su filial frente al Real Jaén, disputado en Lucena el día 11 de septiembre. La asociación ha decidido, ante esta respuesta, denunciar ahora ante el Consejo Superior de Deportes la inacción de la Federación, que es quien organiza y tutela los encuentros pertenecientes a la categoría de Segunda División B, según ha anunciado a través de un comunicado esta mañana.
En septiembre, FACUA Córdoba presentó denuncias ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, ante la Liga de Fútbol Profesional y también ante la Real Federación Española de Fútbol. La asociación alertaba en ellas de que el club había vendido entradas al precio de 10 euros para el partido del Grupo IV de Segunda División B, disputado en Lucena entre el Córdoba B y el Real Jaén, que carecían de cualquier tipo de numeración y control. Un extremo que posteriormente el propio presidente del club admitió en un programa de radio.
Así, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía decidió incoar expediente sancionador al club cordobesista por vulnerar la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Por su parte, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) anunció, por contra, que se inhibía porque la “organización y tutela de la tan repetida Segunda División B le corresponde a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)”.
La respuesta remitida ahora por ésta a la asociación destaca que, si bien es cierto que la RFEF es la encargada de organizar la competición, dicha organización “corresponde únicamente a aspectos administrativos de la misma (envío de colegiados, diligencia de las oportunas licencias de participación a los futbolistas, determinación de horarios...etc)”.
Potestad disciplinaria
En este sentido FACUA Córdoba señala que la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, en su artículo 74.1, “atribuye la potestad disciplinaria a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias”.
Asimismo, el artículo 74.2.c, establece que “el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá a las Federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal”.
Así las cosas, y en el supuesto que la RFEF no tuviera facultades para hacerlo y debida a la colaboración que tiene asumida con la administración, según señala la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, ésta deberá dar traslado de la denuncia al órgano competente. Un recurso al que, a juicio de Facua Córdoba, la asesoría jurídica de la RFEF ha evitado acogerse.
La investigación de los hechos
La asociación considera que es indiscutible que la labor de organización competicional incluye aspectos de control y tutela por parte de la RFEF para el buen funcionamiento de la competición; y que aun siendo los clubes los responsables de la organización de los partidos, resulta evidente que la RFEF tiene asumidas sobre estos potestades concretas que incluirían la de investigar los hechos denunciados.
El propio Código Disciplinario de la RFEF en su Artículo 5.1, sobre Compatibilidad, señala que “el régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal...”. Además, el artículo 5.3 contempla “la imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza”.
Por todo ello, y entendiendo FACUA Córdoba que la RFEF no está asumiendo sus responsabilidades en materia organizativa y de tutela de la competición, ha dado parte al Consejo Superior de Deportes, órgano del que depende la Federación.
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