El TSJA reconoce el derecho de los guardias civiles hombres a acumular días de asuntos propios tras la baja de paternidad
Un agente destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le reconozca formalmente el derecho a acumular y disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares que no pudo gastar por haber enlazado sus permisos por paternidad y cuidado del lactante.
Según consta en la resolución judicial, facilitada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado. Con este fallo, ratifica íntegramente una sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, que ya en julio de 2025 dio la razón al agente andaluz frente a los criterios restrictivos impuestos por sus superiores en Córdoba.
Tras completar su periodo de baja por nacimiento de hijo y lactancia, el guardia civil -representado en el litigio por el abogado Miguel A. Carbajo Sellés- solicitó formalmente poder hacer uso durante el periodo 2024/2025 de un remanente de nueve días de asuntos particulares que le correspondían del ejercicio 2023/2024. Sin embargo, el Coronel Jefe de la Comandancia de Córdoba denegó de forma la solicitud en febrero de 2024. Meses más tarde, en junio de ese mismo año, el General Jefe de la IV Zona de Andalucía ratificó el veto al desestimar el recurso de alzada del afectado.
Los mandos del Instituto Armado argumentaron ante los tribunales que la Orden General número 1 de 2016, que regula las vacaciones y licencias internas, recoge de forma explícita y literal que este beneficio de acumulación está destinado en exclusividad a la “mujer guardia civil” para proteger las circunstancias biológicas derivadas estrictamente del embarazo y el parto. La Abogacía del Estado insistió en su recurso en que esta diferenciación no vulneraba derechos, sino que respondía a una “protección especial basada en una situación de hecho distinta”.
Sin embargo, el tribunal andaluz ha desmontado esta interpretación de la normativa interna en base a que, entre otras apreciaciones, “la normativa actual sobre permisos derivados del parto y lactancia está decididamente orientada a procurar la corresponsabilidad de los dos progenitores y el reparto equilibrado entre ambos de las cargas correspondientes”. El TSJA recuerda en el fallo que el marco normativo de los empleados públicos dio un vuelco con el Real Decreto-Ley 6/2019, que sustituyó los términos tradicionales en favor de conceptos como “permiso por nacimiento para la madre biológica” y “permiso del progenitor diferente de la madre biológica”, equiparándolos en tiempos y garantías. Interpretar la norma al pie de la letra, añade el tribunal, penalizaría de forma directa al padre por el mero hecho de ejercer la crianza, lo que constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española.
En consecuencia, la Justicia condena a la Administración a reconocer el derecho del guardia civil a disfrutar de los nueve días que le fueron hurtados. Asimismo, el dictamen establece de forma subsidiaria que, en caso de que ya resulte materialmente imposible el disfrute de las jornadas de libranza por razones operativas, el Estado deberá abonar al agente la cantidad de 780,48 euros, sumando a esta cuantía los intereses legales correspondientes. Finalmente, el TSJA ha condenado en costas a la Abogacía del Estado en esta segunda instancia judicial, fijando un tope máximo de 300 euros
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