El TSJA confirma la condena al asesino de un hombre en un bar de Córdoba durante un brote psicótico
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en relación al asesinato de un hombre en el bar La Fuente, en el barrio de El Santuario, en agosto de 2023.
El fallo, facilitado a este periódico, ratifica la eximente completa de trastorno mental para el acusado, a quien se le impone una medida de seguridad de 12 años de internamiento en un centro psiquiátrico para tratamiento médico-psiquiátrico, y también exime al propietario del bar de resarcir economicamente a la familia de la víctima, al entender que el presunto homicida no trabajaba en el negocio.
Los hechos probados se remontan a la noche del 15 de agosto de 2023, en un establecimiento situado en la Plaza Escultor García Rueda. El acusado, que conocía a la víctima por ser cliente y haber trabajado ocasionalmente en el local, se dirigió a un salón cerrado al público, tomó un cuchillo de cocina de 16 centímetros y, sin mediar palabra, asestó al hombre 21 puñaladas en zonas vitales como el tórax, el cuello y la cara. La víctima falleció a la mañana siguiente en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba a causa de un shock hemorrágico.
La sentencia confirma que, en el momento del ataque, el agresor padecía un trastorno mental grave caracterizado por un delirio de persecución, cuadro que se vio agravado por el consumo de sustancias tóxicas y el abandono de su medicación. Estas circunstancias provocaron una anulación total de su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a ese conocimiento.
Uno de los puntos clave del recurso de apelación, interpuesto por la acusación particular, era la pretensión de declarar al dueño del bar como responsable civil subsidiario. La familia de la víctima solicitaba que tanto el propietario como su aseguradora hicieran frente a las indemnizaciones —fijadas en 25.000 euros para cada uno de los cinco hermanos del fallecido—, alegando que el agresor actuaba como empleado en el momento del crimen.
Sin embargo, el TSJA ha desestimado este argumento al considerar que no existía una relación laboral ni funcional ese día. El tribunal aclara que, aunque el dueño le pidió a Eloy que “echara un ojo” al bar mientras él sacaba la basura, este acto constituyó un “mero favor por persona conocida” y no un desempeño de funciones laborales. La sentencia subraya que el acusado se encontraba en el local en calidad de cliente y que el ataque no tuvo relación alguna con los servicios propios del establecimiento.
Con esta resolución, el alto tribunal ratifica que la responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el autor de los hechos, quien ya propuso durante el juicio la dación en pago de un inmueble de su propiedad para satisfacer estas cuantías.
La acusación particular puede ahora recurrir al Tribunal Supremo, si así lo estima.
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