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El TSJA absuelve a un condenado por violar a su pareja al admitir ésta que lo denunció por celos

Fachada del TSJA en Granada.

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un varón que estaba condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba a nueve años y nueve meses de prisión por la supuesta comisión de delitos de agresión sexual y amenazas presuntamente cometidos sobre su mujer, quien después del juicio remitió al abogado de la defensa “una declaración manuscrita y firmada” que ha sido admitida como prueba documental en esta segunda instancia, expresando que lo que dijo en el juicio “es algo que no pasó, porque fue celos míos y lo solté en un acto de confusión por mi medicación y no es justo que pague en la cárcel por mis actos de confusión”.

Según exponen los jueces en la sentencia del Alto Tribunal andaluz, “podría plantearse que esta suerte de retractación sea debida a una marcada dependencia afectiva de la denunciante respecto del acusado, la cual por cierto retornó voluntariamente a vivir con él después de la fecha en que sitúa el hecho enjuiciado y le hizo destinatario de mensajes claramente voluntaristas en pro del mantenimiento de esa relación sentimental”, a lo que añaden que “ni la propia denunciante ofrece explicación o justificación alguna en torno a este cambio de posición, ni puede esta Sala afianzar la confirmación de la condena sobre conjeturas o meros posibilismos en contra del reo”.

Así, los magistrados advierten de la evolución “oscilante, carente de coherencia y nada esclarecedora” del testimonio de la mujer, “contradicho además por sus actos posteriores”, de manera que “no presenta los elementos vertebradores mínimos para llevar como prueba de cargo a reputar acreditados los hechos objeto de acusación”. En consecuencia, estiman el recurso del acusado y dictan sentencia absolutoria, aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

En este sentido, se da por probado que en una tarde de enero de 2019 el procesado y su pareja mantuvieron una relación sexual “que no consta tuviera lugar sin el consentimiento” de ella, tras lo cual “se desencadenó entre ambos una discusión de contenido no esclarecido, a cuyo término el acusado se marchó del inmueble”.

Mientras, la pareja, tras salir de la vivienda, detuvo a una patrulla de la Policía Local que circulaba en vehículo oficial por la vía pública y relató a los agentes que en esa tarde el acusado la había “amenazado de muerte”, llegando a colocarle “un cuchillo en el cuello”, causándole un eritema, y que la había “obligado a realizar el coito”, hechos éstos que “no han sido acreditados”, se detalla en la sentencia del TSJA.

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