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Vicente Tapia, exalcalde de Nueva Carteya.

Redacción Cordópolis

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Nueva Carteya (Córdoba) Vicente Tapia Expósito por un delito de prevaricación administrativa al considerar que “amparó con su inactividad” la contaminación acústica generada por una carpa instalada en un hostal-restaurante, que fue denunciada por un matrimonio que vivía junto al establecimiento.

Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por el exalcalde condenado y por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba. La sentencia de primera instancia condenó al exregidor por el citado delito de prevaricación a una docena de años, pero lo absolvió junto al propietario del hostal-restaurante de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminación acústica.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco, señala que los hechos probados indican que se interpusieron una treintena de denuncias, desde la primera de 11 de mayo de 2008 hasta la última de 9 de septiembre de 2017, y que al conocer el informe emitido por parte de la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que realizó una medición en 2016, ya dirigidas contra él las diligencias penales, el alcalde acuerda la incoación del Expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese.

“Hasta esa fecha pues, era conocedor de la contaminación acústica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos allí celebrados y pese a la obligación subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la ilícita actividad”, subraya la Sala.

La prevaricación -explica la sentencia- es el “negativo fotográfico del deber con los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico previsto en el art. 9.1 CE, que tiene un explícito mandato, referente a la Administración Pública en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuación de la Administración que como piedra angular se cierran con el sometimiento de todos sus actos a la Ley y al Derecho”.

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