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Suspenden la pena de cárcel a un acusado de romperle un vaso de cristal en la cara a otra persona si no vuelve a delinquir

Ciudad de la Justicia

Alfonso Alba

3 de agosto de 2026 20:31 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a dos años de prisión a un joven por un delito de lesiones con instrumento peligroso tras agredir a otra persona con un vaso de cristal en el exterior de una discoteca de Adamuz. No obstante, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante un plazo de tres años, de manera que el condenado evitará ingresar en la cárcel siempre que no vuelva a delinquir y cumpla con el pago de la indemnización fijada a favor de la víctima.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, declara probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 17 de diciembre de 2023 en el exterior de la caseta-discoteca El Tozzo, en la localidad cordobesa de Adamuz. Según recoge la resolución judicial, el acusado, que carecía de antecedentes penales, se abalanzó sobre la víctima sin mediar palabra y sin que ambos se conocieran previamente. Acto seguido, la golpeó de forma repetida con un vaso de cristal en la cara, provocándole múltiples heridas incisas.

Las lesiones afectaron a distintas zonas del rostro, entre ellas la nariz, la frente, el párpado derecho, el mentón y la oreja derecha. La víctima tuvo que ser sometida a tratamiento médico y quirúrgico, incluyendo la limpieza y sutura de las heridas, valoración por cirugía plástica, seguimiento por el servicio de otorrinolaringología y tratamiento farmacológico con analgésicos, antiinflamatorios, protectores gástricos y antibióticos.

La sentencia señala que las lesiones ocasionaron inicialmente un perjuicio estético medio, valorado en 16 puntos de secuela, además de una pérdida moderada de calidad de vida durante 34 días. No obstante, tras el tratamiento recibido, las secuelas resultan actualmente imperceptibles.

Conformidad antes del juicio

El procedimiento concluyó mediante una sentencia de conformidad. Tras el inicio de la vista oral, el acusado reconoció los hechos y las acusaciones —el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la víctima— modificaron sus conclusiones, que fueron aceptadas por la defensa. Al no existir controversia sobre los hechos ni sobre la calificación jurídica, no fue necesario practicar más pruebas.

La Audiencia consideró que los hechos constituían un delito de lesiones, al haberse utilizado un instrumento peligroso como fue el vaso de cristal con el que se produjo la agresión. El tribunal condenó al acusado a dos años de prisión.

En materia de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 20.000 euros por las lesiones y las secuelas sufridas por la víctima, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales, además de imponer al condenado el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Aunque la pena de prisión quedó fijada en dos años, la Audiencia acordó suspender su ejecución durante tres años. Para mantener ese beneficio, el condenado deberá abstenerse de cometer cualquier nuevo delito durante ese periodo y cumplir con el pago de la responsabilidad civil.

La resolución establece expresamente que la indemnización deberá abonarse a razón de 400 euros mensuales. Asimismo, advierte de que el impago de dos mensualidades consecutivas o de tres no consecutivas supondrá la revocación de la suspensión de la pena, lo que conllevaría su ingreso en prisión.

Con una indemnización principal de 20.000 euros y una cuota de 400 euros al mes, el calendario de pagos se prolongaría aproximadamente durante cincuenta meses —algo más de cuatro años— si no se realizan abonos extraordinarios y sin perjuicio de los intereses legales fijados en la sentencia.

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