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Ratifican la condena al hombre que apuñaló a su expareja, embarazada de siete meses

Ciudad de la Justicia

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de manera casi íntegra la condena impuesta al hombre que intentó asesinar a su expareja cuando se encontraba embarazada de siete meses, en un violento ataque ocurrido en Córdoba. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Córdoba, que impone al acusado un total de 18 años de prisión.

La resolución, fechada el 17 de diciembre de 2025, considera plenamente acreditados los hechos y rechaza uno a uno los argumentos con los que la defensa pretendía rebajar la gravedad de la condena. El fallo avala el relato de la sentencia de instancia, que describe una agresión extrema enmarcada en un contexto previo de violencia habitual, control y dominación sobre la víctima.

Según los hechos probados, el acusado agredió a su entonces pareja sentimental cuando esta se encontraba en la semana 24 de gestación, utilizando un cuchillo de cocina con una hoja de 11 centímetros. El tribunal da por probado que el ataque no fue fortuito ni limitado a causar lesiones, sino que se produjo con ánimo claro de acabar con la vida tanto de la mujer como del feto.

La sentencia subraya que el agresor dirigió las cuchilladas a zonas vitales como el cuello y el tórax, mientras profería amenazas explícitas como “te voy a matar” o “te voy a sacar al niño de la barriga”, expresiones que para los magistrados refuerzan de forma inequívoca la existencia de dolo homicida.

La alevosía y el contexto de violencia, claves del fallo

El TSJA también confirma la apreciación de alevosía, en su modalidad sorpresiva. El ataque fue, según la Sala, inopinado y repentino, lo que anuló por completo la capacidad de defensa de la víctima. Este elemento resulta determinante para mantener la calificación jurídica de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de parentesco y género.

Además, el tribunal da plena validez a la existencia de un clima previo de maltrato habitual, que se prolongaba antes de la agresión final y que quedó acreditado durante el juicio a través de pruebas testificales y periciales.

Rechazo total a los argumentos de la defensa

El recurso de apelación presentado por la defensa se sustentaba en tres ejes principales, todos ellos descartados por el TSJA. La defensa sostuvo que la intención era únicamente lesionar. La Sala lo rechaza de forma tajante, señalando la peligrosidad del arma utilizada y las zonas del cuerpo atacadas como indicios concluyentes de intención de matar (animus necandi).

También se cuestionó que el ataque fuera a traición. El tribunal confirma que la agresión fue sorpresiva y dejó a la víctima sin posibilidad real de defensa. Por último, la defensa solicitó que se apreciara una eximente o atenuante por embriaguez o alteración psíquica. El TSJA concluye que no existe prueba alguna de que las facultades mentales del acusado estuvieran anuladas o gravemente mermadas en el momento de los hechos.

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