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La Justicia reduce la condena a un hombre porque el salón que construyó en suelo protegido de Córdoba ocasionó poco impacto

Vega del Guadalquivir desde el castillo de Almodóvar del Río (Córdoba)

Alejandra Luque

22 de noviembre de 2025 20:14 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un hombre condenado por realizar una ampliación no autorizada de una vivienda en suelo no urbanizable de especial protección en la zona de la Vega del Río Guadalquivir. Aunque el tribunal ha rebajado la pena de prisión, ha confirmado la ilegalidad de la construcción y ha mantenido la demolición ordenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba.

Los hechos probados, aceptados por la Audiencia, indican que el 1 de mayo de 2022 agentes de la Policía Local comprobaron que el acusado estaba llevando a cabo, sin licencia, una ampliación de aproximadamente 25 metros cuadrados en una vivienda ubicada en una zona de especial protección cercana a Encinarejo. Los agentes levantaron acta de inspección ese mismo día.

Posteriormente, en una segunda inspección realizada el 20 de noviembre de 2022, se constató que las obras habían continuado y que se habían finalizado, pese a la advertencia contenida en la primera acta. En esencia, el acusado había construido un salón anexo a la vivienda ya existente. No obstante, en su recurso ante la Audiencia, aseguró que se trataba de un almacén de aperos, afirmación que ha rechazado el tribunal.

Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, los agentes de Policía Local afirmaron que el acusado les dijo directamente que se trataba de una ampliación de vivienda. Además, el perito municipal describió la obra como “un salón en planta baja con dos ventanales y una terraza en la parte superior, anexado a la fachada”. Asimismo, las fotografías incorporadas al procedimiento mostraban una configuración externa incompatible con un almacén agrícola.

Con todo ello, la Audiencia ha rechazado la tesis del procesado, condenándolo por levantar una construcción ilegal en una zona no urbanizable. La Sala, además, ha declarado acreditado que el acusado actuó con dolo al continuar las obras tras haber sido advertido de la ilegalidad y tras la adopción de medidas cautelares por parte del Ayuntamiento. El expediente de disciplina urbanística incluyó una resolución de 16 de junio de 2022 que ordenaba la paralización, notificada el 7 de julio, que el acusado ignoró.

Pese a mantener la condena a prisión, la Audiencia ha rebajado el tipo penal porque considera que la obra tiene escasa entidad, no compromete gravemente los valores ambientales o paisajísticos de la zona, y se ubica a escasos metros del núcleo urbano de Encinarejo. En su sentencia, el tribunal ha apuntado que “son innumerables las resoluciones de esta Audiencia Provincial que han recaído sobre el mismo paraje que han considerado aplicable el tipo básico” de este delito. Por ello, la pena ha pasado de un año y medio a solo 12 meses, la pena mínima que contempla el Código Penal para este tipo de delitos. Por último, el tribunal sí ha mantenido la demolición de lo construido.

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