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La Justicia obliga a una cordobesa a devolver una beca de 2.337 euros por no aprobar la mitad de las asignaturas

Alumnas en la entrada a un instituto.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado a una estudiante cordobesa a reintegrar a la Junta de Andalucía un total de 2.337,05 euros (que corresponden a 2.008,21 euros de principal de una ayuda al estudio y 328,84 euros de intereses de demora) después de no aprobar la mitad de las asignaturas, uno de los requisitos indispensables para mantener la beca. La joven aseguró que había tenido problemas de salud que le habían imposibilitado estudiar, pero no los llegó a notificar.

El caso se remonta al curso académico 2016-2017, periodo en el que esta alumna estudiaba un grado medio de Formación Profesional en el instituto IES Alto Guadiato, en Peñarroya-Pueblonuevo. Tras no aprobar el 50% de las asignaturas, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional abrió un expediente de reintegro de la beca. Para intentar frenar la devolución del dinero, la alumna lo recurrió, alegando que tanto ella como su madre sufrieron graves problemas de salud durante aquel curso escolar.

Por un lado, detalló episodios clínicos graves de su progenitora que requirieron reiteradas hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas, lo que obligó a la joven a volcarse en su cuidado continuo. Por otro lado, argumentó que ella misma arrastró afecciones físicas, como una dolencia de tiroides que le acarreó graves inconvenientes y que terminó derivando en una intervención quirúrgica en 2018. Asimismo, la recurrente alegó que el expediente de reintegro prescribió y afirmó que había sufrido un perjuicio económico añadido al habérsele denegado becas en convocatorias posteriores debido a arrastrar esta ayuda pendiente de devolución.

Sin embargo, el TSJA ha zanjado la cuestión señalando que la estudiante no comunicó debidamente dicha situación a través de los canales administrativos previstos en su momento. Y es que la convocatoria de la beca establecía mecanismos específicos, como los modelos de renuncia o la comunicación formal de incidencias, para que los beneficiarios avisaran de la imposibilidad de cumplir con los fines de la ayuda y procedieran a su devolución voluntaria. Al no haber utilizado estos cauces reglamentarios y limitarse a suspender las asignaturas sin dar el aviso formal oportuno a la Administración, la obligación de reintegro se mantiene firme.

Sobre la prescripción de la acción de reintegro, el tribunal ha recordado que el plazo de cuatro años no comenzó a contar con la mera solicitud o el inicio del curso, sino a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión de la beca, dictada el 31 de octubre de 2017. Dado que el acuerdo de inicio del expediente se notificó en marzo de 2021, la Administración actuó dentro del plazo legalmente establecido. Por último, la estudiante deberá pagar las costas procesales hasta un máximo de 300 euros.

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