La Justicia avala el cese del exdirector de la Orquesta de Córdoba tras los incidentes en un concierto escolar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la legalidad del cese de Carlos Domíguez Nieto como director titular y artístico de la Orquesta de Córdoba, al entender que su relación con el Consorcio Orquesta de Córdoba era la de personal de alta dirección y no una relación laboral común. Cabe recordar que el despido se produjo dos semanas después de que trascendieran unos hechos ocurrido durante un concierto escolar.
La Sala de lo Social del TSJA desestima así el recurso de suplicación interpuesto por el director contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba, que ya había rechazado su demanda tras la extinción de su contrato en abril de 2023.
La sentencia, a la que ha accedido este periódico, recoge que el puesto fue convocado públicamente en 2018 mediante un proceso selectivo en el que se anunciaba expresamente un “contrato de alta dirección renovable de mutuo acuerdo”. Según los hechos probados, el director era “el máximo responsable artístico de la Orquesta” y debía “tomar todas las decisiones en dicho ámbito”, con competencias sobre la programación, los ensayos, los conciertos, la evaluación del personal artístico y la participación en tribunales de selección.
El tribunal ha subrayado que desarrollaba Domínguez su actividad “con plena autonomía y responsabilidad” y que “no hay constancia (…) de ninguna orden o instrucción impartida al demandante ni por el Gerente ni por el Consejo Rector en relación con el desarrollo de su actividad de dirección artística”.
Además, ejercía funciones de representación institucional, ya que desde su puesto tenía, “conjuntamente con la Gerencia, representatividad en el ámbito cultural y social de la ciudad”.
Las incidencias del concierto escolar
La sentencia del TSJA dedica un extenso apartado a relatar con detalle lo ocurrido durante aquel concierto al que asistieron varios colegios, incluidos alumnos con necesidades educativas especiales. Según recoge el fallo, no existió “ningún tipo de información previa ni al director de la Orquesta ni a los profesores músicos sobre las circunstancias especiales en que debía desarrollarse dicho concierto”, ni consta que los centros escolares hubieran comunicado con antelación necesidades específicas del alumnado. Tampoco había constancia de solicitudes previas relativas, entre otras cuestiones, a la utilización de focos o dispositivos de apoyo.
Durante el desarrollo del concierto, la grabación de audio incorporada al procedimiento refleja que la interpretación se vio afectada “de modo significativo por murmullos, llantos y gritos procedentes del público”. En ese contexto, el director se dirigió “educadamente y sin levantar la voz hacia los adultos que acompañan a los niños” para pedirles que los acompañaran fuera de la sala. El concierto continuó brevemente hasta que una mujer, identificada como una de las profesoras acompañantes, “gritó e increpó” al director “diciéndole que se trataba de niños con necesidades especiales”.
La sentencia recoge también el testimonio del inspector responsable del orden en la sala, quien señala que fue avisado por el personal del teatro para que acudiera al escenario, aunque cuando llegó “el concierto ya se ha detenido y están hablando el director y varios miembros del profesorado”.
Además, el tribunal ha incorporado el contenido de un informe remitido por la Coordinadora de Programas del Departamento de Educación e Infancia del Ayuntamiento de Córdoba, que describe que, momentos antes del inicio, uno de los centros advirtió de la presencia de una alumna con discapacidad auditiva. La intérprete de lengua de signos solicitó situarse junto al escenario con algo de iluminación para poder realizar la traducción, pero el director se negó a que se utilizara el foco, al considerar que “podía distraer la atención del resto de los escolares”.
El informe añade que el director propuso que la intérprete se sentara junto a la alumna, a lo que esta manifestó la dificultad de que la niña pudiera leer sus manos y mirar simultáneamente al escenario. Finalmente, la profesora aceptó las indicaciones y el concierto comenzó.
Ya durante la actuación, el director realizó “reiteradas llamadas de atención a los escolares y a los docentes para que se consiguiera el silencio”, a pesar de que, según el mismo informe, la mayoría del público estaba compuesto por niños y niñas de entre tres y siete años, algunos de ellos con necesidades educativas especiales, para quienes el entorno del teatro, la iluminación reducida y el contexto del concierto podían provocar “nerviosismo, miedo o alteración”.
El tribunal recoge que, ante los llantos persistentes, el director llegó a indicar que, si continuaban, “tendrían que salir de la sala porque estaban alterando la marcha del concierto”. Como consecuencia de estas advertencias, una profesora abandonó la sala con una alumna, manifestando que “el director nos ha echado de la sala”.
Asimismo, la sentencia señala que varias maestras responsables de alumnado con necesidades educativas especiales se sintieron interpeladas, al considerar que las características de sus alumnos dificultaban cumplir las indicaciones relativas al silencio o al apagado de dispositivos electrónicos, algunos de los cuales se utilizaban como herramientas de comunicación. Algunas de estas docentes se levantaron de sus asientos y, “elevando la voz, criticaron al director su actitud insensible e intransigente”.
Ante esta situación, el concierto se interrumpió de nuevo y el director solicitó que se encendieran las luces para poder atender a las personas que lo estaban interpelando. Tras explicar su criterio sobre la necesidad de mantener determinados límites de comportamiento en un concierto, la actuación pudo finalmente concluirse. A la salida, ya en el vestíbulo del teatro, se produjo un nuevo intercambio de opiniones entre el director y parte del profesorado, que volvió a manifestar su disconformidad por los mensajes trasladados durante el concierto. El director reiteró que las llamadas de atención eran necesarias para evitar que se superaran “unos límites” que, a su juicio, no podían admitirse en un concierto en un teatro.
Pérdida de confianza
Al día siguiente, uno de los centros educativos que acudió al concierto publicó un comunicado en redes sociales muy crítico con la actuación del director, y que recogió este medio. Aunque el director pidió disculpas públicas y la Orquesta difundió un comunicado lamentando lo sucedido, el tribunal ha señalado que “durante dos semanas siguiendo llegando quejas y protestas relativas a la conducta del director”.
Estos escritos se sumaron a un malestar previo de parte de la plantilla, que, según la sentencia, calificaba su actitud como “déspota, arrogante e intransigente”, lo que derivó en informes internos y encuestas de satisfacción desfavorables.
Ante esta situación, los órganos rectores del Consorcio optaron por extinguir el contrato mediante la figura del desistimiento empresarial. El contrato permitía expresamente esta vía, facultando a la Junta General para resolver la relación “sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique”, con la correspondiente indemnización.
El TSJA ha consdierado que esta decisión se ajusta a la naturaleza de la relación de alta dirección, basada “en la recíproca confianza de las partes”, y concluye que el Consorcio actuó dentro del marco legal y contractual. Por todo ello, la Sala ha descartado que con el cese se hayan vulnerado los derechos fundamentales del exdirector.
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