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Un juez estudia si es legal la orden del SAS que obliga a auxiliares de enfermería del Reina Sofía a limpiar EPIs reutilizados

Interior del hospital Reina Sofía

Alejandra Luque

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¿Los Equipos de Protección Individual (EPIs) son materiales hospitalarios? ¿La lista de funciones del personal auxiliar de enfermería es una enumeración cerrada o está abierta a modificaciones? Estas son las dos cuestiones básicas, pero muy trascendentes, que está analizando el Tribunal Supremo (TS) en base a una orden del Servicio Andaluz de Salud (SAS) trasladada a los Técnicos de Cuidados Esenciales de Enfermería (TCAE) del Hospital Reina Sofía que les obliga a limpiar los EPIs de sanitarios que han estado en contacto con pacientes con covid.

La cuestión tiene ya dos fallos de anteriores instancias judiciales, pero ahora será el Alto Tribunal el que decida sobre un caso del que ha destacado su importancia para crear jurisprudencia. En abril de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba dio la razón al SAS en contra de los argumentos esgrimidos por la Federación de Técnicos y Profesionales de Sanidad, que pidió que cesaran, “por ilegales, las órdenes impartidas a los TCAE en relación a la limpieza y desinfección de los EPIs reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19”. La citada federación consideraba en su demanda que no se trata esta de una función que corresponda a los TCAE, sino que debe desarrollarse, o bien directamente por la administración sanitaria, o bien por cada trabajador con independencia de su categoría profesional.

Contra esta sentencia del juzgado cordobés, la federación presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le dio la razón. El fallo señaló que los EPIs no son material o instrumental hospitalario y que no existe “norma, ni legal ni reglamentaria”, que ampare dicha orden. Por tanto, el tribunal del TSJA sentenció, en contra de la tesis de la administración autonómica, que no cabe interpretación “amplia y pretendida” para otorgar legalidad a dicha orden.

El caso ha continuado en los tribunales ya que el SAS recurrió este último fallo ante el TS atendiendo a dos cuestiones. A su juicio, los EPIs sí son material hospitalario y las funciones contempladas en la Orden del Ministerio de Trabajo de 1973 no forman parte de “un listado cerrado dentro del cual no es posible la inclusión de la función ahora controvertida, esto es, la limpieza y desinfección de los EPIs”.

Para el Alto Tribunal, la controversia suscitada va más allá de la causada por la pandemia del covid ya que el uso de los EPIs no son exclusivos para tratar a este tipo de pacientes, sino que “son utilizados de modo recurrente en los distintos centros hospitalarios”, por lo que “resulta conveniente un pronunciamiento aclaratorio de este Tribunal en relación con la atribución de la función de su limpieza y mantenimiento”.

Por ello, el TS ha admitido a trámite este recurso de casación que despejará las dudas sobre si entre las funciones del personal auxiliar de enfermería cabe considerar integradas o no la limpieza y desinfección de los EPIs reutilizables por otros profesionales y si estos trajes son material hospitalario. Será la Sala Cuarta de lo Contencioso del Supremo la que resuelva este caso.

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