Un juez de Córdoba desmonta una trama familiar que buscó dejar sin herencia a dos hijos extramatrimoniales
La plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba ha estimado la demanda defendida por el Bufete Osuna -letrados expertos en procesos de filiación de gran relevancia mediática, como fueron los de El Cordobés y Julio Iglesias-, y ha obligado a tres hijos a incluir en el reparto de la herencia bienes que supuestamente habían comprado a su padre y que también pertenecían a dos progenitores que tuvo este hombre fuera del matrimonio.
Según la sentencia, facilitada a este periódico por dicho bufete, en junio de 1990, una sentencia reconoció la filiación no matrimonial de esos dos hijos con respecto de su padre. Solo 12 días después de aquel fallo, el padre otorgó testamento legando los tercios de mejora y libre disposición a sus hijos matrimoniales, limitando a estos dos hijos recién reconocidos legalmente a percibir únicamente la legítima.
Según el magistrado, este acto inició una “dinámica conductual” de la familia matrimonial para evitar que los dos hermanos extramatrimoniales concurrieran en igualdad de condiciones al reparto de los bienes. Así, para vaciar el patrimonio, el fallecido realizó diversas transmisiones de inmuebles a sus hijos matrimoniales bajo la apariencia de ventas reales en los años 1999, 2002, 2006 y 2008. Estas prácticas de despatrimonialización se aceleraron en 2002, cuando al padre se le diagnosticó un cáncer y acabó fallecido en 2020. En aquel momento, este hombre solo era titular de una cuenta bancaria que tenía 3.692,70 euros.
Para formular su fallo condenatorio, el juez ha considerado determinante la falta de capacidad económica que tenían los hijos matrimoniales para realizar dichas adquisiciones. En esa línea, los demandados -que alegaron que las transmisiones se hicieron “por amor”-no aportaron pruebas de disponer de ingresos a través de su vida laboral o ahorros suficientes para pagar el precio de los inmuebles. Además, en los interrogatorios se admitió que no se pagó precio alguno, alegando pagos “en metálico” sin ningún rastro bancario ni cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de capitales.
Frente a estos argumentos, el magistrado ha señalado que la familia tenía un “deber especial” de documentar meticulosamente cualquier transacción para demostrar que no era un fraude, algo que no hicieron. Por todo ello, el titular de este juzgado ha declarado que estas operaciones fueron en realidad “donaciones indirectas” y ha condenado a los demandados a computar el valor de dichos bienes para repartirlos de forma igualitaria entre todos los hijos del fallecido.
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