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Un juez afea a un policía local por multar a un secretario municipal por “animadversión”

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Redacción Cordópolis

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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Córdoba ha condenado a un policía local de Villanueva de Córdoba a indemnizar al secretario municipal del Ayuntamiento por daños morales. La sentencia señala que el agente tenía especial “animadversión” contra el funcionario.

El origen de la sentencia radica en dos multas impuestas al secretario de la Corporación por estacionar en un lugar reservado para personal corporativo. Al desestimar los agentes las alegaciones formuladas en vía administrativa por el funcionario, este recurrió las multas ante el Juzgado, que finalmente le ha dado la razón al secretario, anulando las sanciones impuestas, declarando la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española e imponiendo las costas del procedimiento al Ayuntamiento, así como la obligación de indemnizar al secretario con el importe de 3.000 euros por el daño moral sufrido.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se reconoce el carácter de miembro corporativo del secretario del Ayuntamiento y el derecho a estacionar su vehículo en el lugar que lo hacía. El fallo establece que la actuación del jefe de la Policía local, y concretamente del agente denunciante, “viene precedida por una particular animadversión de referido agente denunciante hacia el wecretario municipal, al no plegarse éste a los deseos del mismo, lo que ha desembocado en una clara y patente postura de acoso por parte de dicho agente hacia el demandante, mediante el levantamiento de denuncias en absoluto justificadas por todo lo ya antes dicho desde el plano legal, pero arropadas con una mera apariencia de cumplimiento del deber del agente de denunciar actuaciones infractoras”.

La sentencia destaca que dentro del expediente obra un informe del jefe de la Policía Local, con un “contenido claramente favorecedor y protector de la inapropiada actuación del agente denunciante, llegándose en dicho informe a en su afán de favorecer al mismo a invadir e incurrir en opiniones jurídicas y no solamente sobre hechos, que excedían en mucho de la potestad y funciones” de este cuerpo.

“Estamos en presencia de un plan aparentemente al amparo del cumplimiento de un deber, pero ideado para acosar y perjudicar reiteradamente al demandante, en represalia por su quehacer profesional como secretario del Ayuntamiento, en la toma de decisiones con las que no coincidía y no eran del agrado del agente denunciante”, concluye el fallo.

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