La Fiscalía rebaja la pena de cárcel para un hombre y su exmujer acusados de estafar a su madre ciega con líneas de teléfono
La Fiscalía Provincial de Córdoba ha rebajado la pena de prisión que pedía para un hombre y una mujer acusados de estafar a la madre de él, una anciana ciega y analfabeta, mediante la contratación de líneas de teléfono e internet para la que la procesada daba siempre el DNI y el nombre de la víctima. Tras la vista, celebrada este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba, la fiscal ha solicitado cuatro años de cárcel para ambos por un delito continuado de falsedad en documento privado y otro de estafa continuada con la agravante de haber aprovechado las relaciones personales de confianza con la víctima.
En base a la calificación de la Fiscalía, la pareja usó los datos de identidad de la madre de él para contratar hasta seis teléfonos y una línea de internet. Según lo que se ha escuchado en la sala, los hechos ocurrieron en Bujalance y se destaparon gracias a una de las hijas de la víctima y hermana del acusado. Ella ha relatado que su madre, analfabeta y con graves problemas de visión, empezó a recibir cartas del banco y notificaciones por impagos de compañías telefónicas. La anciana le pidió ayuda para entender la correspondencia y, al revisar juntas la documentación, comprobaron que aparecían cargos a nombre de la mujer por líneas de teléfono que ella nunca había contratado. La hija la acompañó al banco, donde confirmaron que, incluso, había sido incluida en listados de morosos por esas facturas.
En su declaración, el acusado ha negado cualquier implicación. ha asegurado que llevaba separado de su exmujer desde 2014 -aunque han estado viviendo juntos después, según la acusada, hasta 2022-, que no sabe leer ni escribir y que jamás había tramitado la contratación de líneas telefónicas. También ha insistido en que no tenía acceso a la documentación de su madre y que nunca ha participado en la gestión de sus cuentas.
La acusada -que ha declarado en último lugar-, en cambio, ha admitido haber gestionado dos altas de telefonía y una de internet, pero ha sostenido que fue siempre con el consentimiento verbal de su suegra, quien -ha dicho- le entregó su DNI y número de cuenta para poder pagar las facturas. Ha argumentado además que, como era ella quien se encargaba de llevarla al médico y atenderla, existía una relación de confianza. Ha negado, por tanto, haber suplantado su identidad y ha defendido que la anciana aceptó estas gestiones para beneficiarles frente al resto de los hijos, con los que tenía mala relación.
La procesada ha hecho esta confensión después de que en sala se escucharan las grabaciones aportadas por las empresas de telefonía en las que una mujer, que se presenta con el nombre y DNI de la víctima, solicitaba servicios telefónicos. La acusada, que solo se ha reconocido en algunas, ha mantenido que todo fue consentido por su suegra y que, incluso, la mujer estaba con ella en el momento de la llamada.
Durante la vista han declarado dos hijas de la víctima, que han señalado que su madre nunca tuvo teléfono móvil ni contrató servicios de internet, y que dependía de terceros para leer cartas o firmar documentos. También han declarado que la víctima sospechaba de su hijo y su nuera, hasta el punto de haber pedido una orden de alejamiento respecto de él por miedo a sufrir represalias.
Diferentes cuentas bancarias
Los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos han explicado que durante las pesquisas detectaron varias contrataciones de líneas de telefonía fija, móvil y de internet a nombre de la víctima, pese a que esta mujer había declarado que nunca realizó esas gestiones. Ambos comprobaron que las facturas de esas contrataciones llegaban al domicilio donde residían los acusados y que las líneas estaban vinculadas a números de teléfono en uso por la pareja. Ninguno de los acusados ha podido explicar esta cuestión.
En el atestado se reflejó también que los pagos de esas facturas se cargaban en una cuentas bancaria de la víctima, en otra, del padre de él -que ya estaba fallecido en el momento de los hechos-; y en una tercera que tenía la pareja y en la que no había fondos. Los gastos por estos servicios ascienden a más de 2.800 euros.
Petición de absolución por el parentesco con la víctima
Como cuestión previa, el abogado del acusado ha solicitado al tribunal que se aplicara la excusa absolutoria de parentesco en virtud del artículo 268 del Código Penal, en la redacción vigente hasta el 30 de junio de 2015. Ese artículo establecía que quedaban exentos de responsabilidad criminal en los delitos patrimoniales (como la estafa) los cónyuges, ascendientes o descendientes, salvo que concurrieran violencia o intimidación.
La defensa ha subrayado que, como estaba acreditado en los autos que la víctima era la madre del acusado, y no existían indicios de violencia ni de intimidación, debía aplicarse esta excusa absolutoria. El presidente del tribunal, Miguel Ángel Pareja, ha apuntado que esta cuestión será aclarada en sentencia, mientras que la fiscal ha apuntado que este artículo solo podría aplicarse si ambos familiares conviven, hecho que no se produce en este caso.
El abogado de la acusada se sumó también a esta petición, a la que añadió la de la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Ambas defensas han solicitado la absolución para los acusados. El juicio ha quedado visto para sentencia.
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