Desestiman una demanda contra el Ayuntamiento por una caída en patinete en el carril bici de La Ribera
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Córdoba por un conductor de patinete que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas tras una caída en el carril bici del Paseo de la Ribera. La sentencia concluye que la parte recurrente no logró acreditar la existencia de un obstáculo determinante ni un estado de conservación tan deficiente de la vía que justificara la ruptura del nexo causal por parte de la Administración.
El denunciante había solicitado una indemnización total de 17.500 euros por los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 15 de marzo de 2024, alrededor de las 14:00. Según la demanda formulada, el accidente se produjo cuando la rueda delantera del patinete entró en contacto con un “socavón existente” en el carril bici a la altura del aparcamiento del Sojo Ribera. El actor alegó que el siniestro fue causado por el “deplorable estado de mantenimiento y conservación del carril-bici y sin señalización de ningún tipo al respecto”.
El reclamante describió que el lugar presentaba “graves irregularidades”, mencionando la subida y bajada de cota producida por las raíces de un árbol junto a un alcorque, y la existencia de una tapa registro más baja que el resto del carril, además de baldosas rotas. El demandante, que es Agente de Policía Local, argumentó que esta situación constituía una “absoluta dejadez y abandono” por parte del Ayuntamiento, creando un “riesgo extraordinario para los vehículos de dos ruedas” que no estaba obligado a soportar.
Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió fracturas de falanges de la mano y policontusiones. El informe pericial valoró que tardó 177 días en curar, quedando secuelas de síndrome residual postalgodistrofia de mano y perjuicio estético por cicatrices. Además, reclamó la pérdida de remuneración de 180 euros por un servicio nocturno especial que no pudo realizar.
Tanto el Ayuntamiento de Córdoba (parte recurrida) como la aseguradora se opusieron a la demanda, solicitando su desestimación. La Administración defendió que las incidencias que afectaban al carril bici no eran suficientes para provocar el accidente. Negaron la existencia de un “socavón” —entendido como un hundimiento por oquedad subterránea— y señalaron que solo había una “pérdida superficial y de escasa entidad” alrededor de una tapa de alcantarillado. Además, indicaron que el desnivel era mínimo y que las baldosas rotas estaban fuera del carril bici.
La entidad aseguradora se sumó a estos razonamientos, enfatizando que el obstáculo era “perfectamente visible”. El evento ocurrió a “plena luz del día” y con luz diurna suficiente, sin deslumbramiento y con buena visibilidad, según el atestado policial. La aseguradora concluyó que en el carril bici existía “espacio más que suficiente para poder sortearlo”.
El juzgado determinó que la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración, si bien no exige probar negligencia en su actuar, sí se anula si se demuestra que el daño fue causado por “la conducta propia del perjudicado que altere dicho nexo causal” o por la “gravísima negligencia de ésta”.
Tras examinar las pruebas y las fotografías aportadas, el juez concluyó que los elementos de hecho que fundamentaban la reclamación del actor “no se acreditan”. El atestado policial confirmaba irregularidades, como la subida y bajada de cota y una tapa registro más baja, pero la sentencia enfatiza que “no hay socavón” y que “no se percibe ningún obstáculo relevante”. Las irregularidades, como la grieta que arranca en la alcantarilla o la diferencia de cota, fueron consideradas mínimas, no escalonadas y de “escasa relevancia o casi inexistente”.
La sentencia sostiene que la caída se produjo en condiciones “óptimas para una conducción del vehículo dirigida y controlada”. Dado que el vehículo utilizado (patinete) es inherentemente inestable y demanda una “conducción atenta a las circunstancias de la vía”, el juzgado consideró que la previsibilidad de encontrar pequeños obstáculos en el carril bici es innegable para el conductor.
0