La denuncia desestimada contra la UCO por violar la intimidad con los exámenes a distancia llega a la ONU
El alumno de la Universidad de Córdoba (UCO) que vio desestimada su demanda contra el centro por el sistema de videovigilancia implantado para los exámenes a distancia, ha llevado su denuncia al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El denunciante presentó en mayo del año pasado un recurso contra las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCO por las que implantó las videoconferencias supervisadas por los profesores como la metodología para realizar exámenes y evaluaciones a distancia por lo que queda del año académico 2019-2020. Dicho recurso fue fue admitido a trámite en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, aunque acabó desestimado meses después.
Este alumno volvió a recurrir, en este caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también la desestimó, lo que presentó un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que tampoco lo aceptó.
Sin embargo, según el joven, se da la circunstancia de que, tanto la Audiencia de Córdoba como el TSJA, lo omiten de pagar las costas, al tiempo que advirtien en su auto de desestimación que “no había obligatoriedad de videovigilancia, a pesar de que el acuerdo de la UCO establece explícitamente la obligatoriedad”.
Ahora, en la denuncia presentada ante la ONU y facilitada a este periódico, el estudiante aclara que el acuerdo de la UCO contempla una medida “inconstitucional y carente de toda base legal”, que lesiona el artículo 17 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como la Constitución Española, que consagra “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, así como que “el domicilio es inviolable”.
Además, adjunta los argumentos que dio el TSJA para desestimar su recurso. Son los siguientes: “Parte la sentencia de la situación excepcional de peligro para la salud pública que justificó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con entre otros efectos, la suspensión de la actividad universitaria. En cuanto al sistema de identificación, es mismo se realiza mediante la exhibición del DNI, sin estar prevista ninguna técnica de reconocimiento facial, con lo que se descarta la vulneración de derechos. En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, se señala que es el alumnos quien decide la ubicación de la cámara, así como si el fondo es real o virtual”.
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