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Confirman el desalojo de una familia en Córdoba después de que el dueño del piso alegue que debe ocuparlo ante la falta de ingresos

Vista aérea de Montilla

Alejandra Luque

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado el desalojo de una pareja y de su hija en Córdoba después de que el tribunal haya confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que obliga a esta familia a abandonar la vivienda que tenían alquilada. Según el tribunal, el propietario del piso ha demostrado que sus ingresos se han visto reducidos por lo que le resulta imposible afrontar un alquiler.

Según la sentencia a la que ha accedido CORDÓPOLIS, la vivienda en cuestión se localiza en Montilla y la familia la tenía arrendada desde abril de 2013. Los inquilinos eran el hijo del dueño, su nuera y su hija. Años después, el padre ha recurrido a los juzgados para obligar el desalojo en base a la reducción de ingresos que ha sufrido.

En la demanda, el propietario del inmueble solicitó el desahucio de la familia “por la falta de cumplimiento de las obligaciones en orden al mantenimiento y conservación del inmueble, que se halla en situación de deterioro por falta de cuidados, ” y su “urgente necesidad de ocupar la vivienda ya que vive de alquiler y sus ingresos se reducen a una prestación de carácter público de escasa cuantía”.

Además, en la demanda, el propietario declaró que “soporta embargos por deudas ajenas y otras deudas como la financiación de la adquisición de un vehículo para el hijo, uno de los demandados, que se halla en situación de impago y previsible ejecución forzosa”.

La pareja respondió a la demanda oponiéndose al desalojo y asegurando que la vivienda se encuentra “en perfecto estado de conservación” gracias a unas obras que se realizaron y que el propietario “no tiene urgente necesidad de la vivienda porque cuenta con cuantiosos recursos económicos ocultos, sino que la verdadera finalidad es fraudulenta, dañar a su exmujer, hijo y nietos”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia declaró extinguido el contrato y condenó a los demandados a abandonar el inmueble en base a que quedó probada “la urgente necesidad de demandante”. Frente a esta sentencia, la familia interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba, que ratificó la sentencia al quedar “probada la situación de necesidad en la que se encuentra el demandante”.

Contra la sentencia, los demandados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo en el que argumentaban que el propietario no tiene “una situación de urgencia o necesidad”. El Alto Tribunal ha recordado que no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba.

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