Condenado a 16 años de prisión por matar a un hombre en Platero Pedro de Bares
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 16 años y un día de prisión a S.O. como responsable del asesinato de un hombre el 11 de abril de 2024 en un piso de la calle Platero Pedro de Bares.
La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera probado que durante la noche del 10 al 11 de abril de 2024, el condenado, la víctima y la expareja de aquel habían estado bebiendo alcohol y consumiendo drogas durante la mayor parte del tiempo en casa de la mujer, ubicada en la citada calle.
Sobre las 9:00 del 11 de abril, en el interior de la vivienda se produjo una discusión entre ella y el condenado en la que la víctima intentó defenderla. El procesado fue expulsado de la vivienda, pero al poco tiempo regresó, llamando a la puerta. Cuando el fallecido abrió, el procesado lo agredió de forma inmediata con una navaja de 10 centímetros. El acusado le propinó una puñalada en el cuello y tórax sin mediar palabra ni dar oportunidad de defensa.
La herida de, aproximadamente, 1.5 centímetros de longitud y 10 centímetros de profundidad, fue de carácter mortal al provocar un taponamiento cardíaco y el desgarro del corazón, causando la muerte del hombre en un corto periodo de tiempo.
El magistrado Juan Luis Rascón Ortega, en su sentencia, ha subrayado que la agresión fue “súbita, inesperada y sorpresiva”, empleando un arma potencialmente peligrosa preparada para matar. Este modo de actuar ha sido crucial para la calificación como asesinato, ya que se dio la circunstancia de alevosía, asegurando la ejecución del crimen sin riesgo para el agresor y evitando toda posibilidad de defensa por parte de la víctima.
Desestimación de las atenuantes
Durante el proceso, la defensa del acusado solicitó la libre absolución, alegando la eximente de legítima defensa, o, subsidiariamente, la atenuante por legítima defensa y toxifrenia. El Ministerio Fiscal, sin embargo, consideró que S.O. era plenamente responsable. Finalmente, el magistrado ha desestimado cualquier atenuante. Si bien se constató que el acusado había consumido alcohol y drogas antes del apuñalamiento, los informes periciales indicaron que sus facultades intelectuales y volitivas del procesado estaban “intactas”, y el consumo no perturbó sus capacidades lo suficiente como para afectar su responsabilidad penal.
Además de la pena de prisión, S.O. ha sido condenado a abonar cuantiosas indemnizaciones a los familiares de la víctima en concepto de responsabilidad civil: a los dos hijos menores de edad; 111.193,73 euros a cada uno; a la hija biológica mayor de edad, 15:000 euros; a los padres de la víctima, 40.000 euros a cada uno; a la hermana del fallecido, 10.000 euros; y a su expareja sentimental, 15.000 euros.
La condena también incluye la imposición de una medida de libertad vigilada por ocho años, a cumplir una vez extinguida la pena privativa de libertad. Finalmente, S.O. deberá asumir el abono de las costas procesales causadas.
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